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Resumen De Etica Profesional En El Area Del Derecho


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  2.761 Visitas

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Ética Específica Del Profesional Del Derecho

Función social del abogado: con el paso del tiempo el Estado comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es extraño al interés, pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley, o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera que el abogado sea el sostén de sus instituciones jurídicas.

Capacidad profesional.

o La capacidad intelectual

o La capacidad moral

o La capacidad física

Breve análisis del código de ética del profesional del derecho.

Todo abogado debe cultivar virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio del mismo y el seguimiento de normas morales. Nos referimos como un sujeto impulsador del cambio en la sociedad.

Código de Ética del Colegio De Abogados De Honduras aprobado en Tegucigalpa, M. D. C., 30 de abril de 1966.

Consta de nueve capítulos que se refieren:

1. principios fundamentales

2. conducta profesional

3. ejercicio profesional

4. publicaciones periodísticas y secreto profesional,

5. el abogado ante las autoridades.

6. relaciones del abogado con sus clientes.

7. Honorarios.

8. relaciones del abogado con sus colegas.

9. Otras Disposiciones.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado Son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el Desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.

CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 8. La conducta del Abogado deber caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deber aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer o desviar la r pida y eficaz administración de justicia.

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14. Es deber inclusive del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres por designación de oficio, o por disposición de su Colegio. El incumplimiento de este deber es contrario a la misión del Abogado y hace incurrir a su autor en falta grave contra el prestigio moral de su profesión.

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