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Etica Del Profesional Del Derecho

aidee170911 de Septiembre de 2013

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Código de Ética del Profesional del Derecho

Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo

profesional del derecho, son : la probidad, la independencia, la moderación y la

confraternidad. .

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad,

no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. su conducta

jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo

hombre de bien.

Art. 2.-El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena

fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas

contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que

su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,

Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su

honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica,

comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la

consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse

con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho

se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía

y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los

profesionales del derecho.

Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y

las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y

servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que

la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su

cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa

de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo

necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando

tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá

abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso

exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación

inútil y de violencias impropias.

Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia

de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en

forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse

de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para

discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del

expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para

la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez

concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones,

así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e

imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios

exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán

regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la

publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad

profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la

solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entre

vistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional

dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que

así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

Art. 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su

bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar

consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un

juicio, o de obtener un Cliente, a menos que vínculos de parentesco o de

amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las

personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El

profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre

tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al

colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la

discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo

indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la

publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo

mamo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el

letrado que lo patrocina.

Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es

recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. La

asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible

o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la

dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.

Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que

establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de

desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. El

ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con el desempeño de

cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su

dignidad.

Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando

ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar

los daños y perjuicios causados.

CAPITULO II

DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 15.- El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo

cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los

jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que

podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar

como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con

absoluta independencia de criterio, deberá négarse a contestar aquellas

preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto

profesional.

Art. 16.- La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por

terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe

guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una

transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal

medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

Art. 17.- La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa

personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su

cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y

exhibir , con el mismo objeto los documentos que aquél le haya confiado.

Art. 18.- El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber

fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de

prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a

testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta

que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le

hiciere su cliente.

Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su

conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto

profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la

parte contraria.

Art. 19.- El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las

confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su ministerio, y a las

derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se

efectuó. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas.

El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un

secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya

recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento

previo y expreso del confidente.

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos

que el Abogado conozca por trabajar en común o asociado con otros o por

intermedio de empleados o dependientes de estos.

Art. 20.- El Abogado que fuere acusado

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