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Resumen derecho - La democracia


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  86 Visitas

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La democracia para explicarla recordaremos la clasificación Aristotélica. Para Aristóteles el poder de mando o de gobierno puede decidir en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría; en cada uno de estos fundamentos del gobierno distinguía Aristóteles una forma pura y una forma impura cuando el gobierno recide en un solo individuo tenemos la forma pura de la monarquia si ese individuo emplea el poder de que dispone en beneficio de todos y la forma impura de tiranía, si ese individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de sí mismo o de sus favoritos.

Por último cuando el poder lo osufroctua resulta la forma pura de la democracia si ese poder favorece a todos por igual; la forma impura de la demagogia si s aplica tan Solo en servicio de los desposeídos.

Dentro de la clasificación aristotélica debemos entender que nuestra constitución consagra la forma pura de la democracia, cuando el artículo 40 establece el gobiernos democrático, puesto que el artículo 39 doce que todo poder público imana del pueblo y se instituye para beneficio de esto, que es precisamente lo que caracteriza a la democracia, según la clasificación que examinamos.

La democracia moderna es resultante del liberalismo político, por cuanto constituye conciliatoria entre la libertad, en la colación social. Mediante la democracia dio respuesta el neó liberalismo político de Rousseau de cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada unos un uniéndose a los de más se obedezca a sí mismo y mantenga por consiguiente su libertad anterior.

La democracia es, pues, el gobierno de todos para beneficio de todos. Pero si todos deben recibir por igual los efectos beneficiosos del gobierno, no es posible, como dijimos en otra ocasión, que las grandes colectividades modernas participamos todos en las funciones del gobierno.

De aqui que el pueblo designe como representantes suyos a los que han gobernado; la participación por igual en la designación de los representantes, y no el gobierno directo del pueblo, es lo que caracteriza a nuestra democracia cuando el artículo 40 establece como forma de gobierno el régimen representativo.

El régimen representativo concreta la designación de mandatarios y nos indica que puede hacerse directa e inmediatamente por el pueblo: hay entonces la elección directa (que no debe confundir con el gobierno directo) pero puede suceder que el pueblo elector no designe directamente a sus gobernantes, si no que lo hagan en conductos de intermediarios. Nuestra constitución consagra la elección directa para la designación de los miembros del congreso y del presidente de la república; pero hay un caso en que la designación de este es indirecta en primer grado y es cuando faltando el titular del ejecutivo que proveen los artículos 84 y 85, el congreso nombra al que lo reemplaza.

Hemos comentado

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