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Resumen Derecho de las Relaciones Laborales en el Sector Publico


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  24.607 Palabras (99 Páginas)  •  514 Visitas

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DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES

EN EL SECTOR PÚBLICO

  1. Conceptos fundamentales: el sector público

La función pública es el conjunto de personas físicas a disposición del estado; tienen a su cargo las funciones públicas, el régimen jurídico al que están sometidos, y la organización que los encuadra.

En un principio se tomaba todo tipo de derecho bajo el mismo régimen, pero a fines del S. XIX se comienza a concientizar de la necesidad de diferenciar los sectores, y es por ello que se apartan del derecho civil 2 disciplinas jurídicas, que tienen en común la ruptura con el derecho civil.  El nuevo derecho administrativo (que regula la organización y funcionamiento de las entidades estatales) regirá la situación, los derechos y los deberes del funcionario público, no sólo del trabajador subordinado, sino también de los titulares de los órganos.  A diferencia del Derecho de Trabajo que es protector y equilibrado, el Derecho Administrativo se centra en las potestades del estado y en la subordinación del servidor.

Al referirse al estudio de la función pública, de su reglamentación de trabajo para los funcionarios  públicos, se puede distinguir entre dos denominaciones, la que trata del estudio específico de los funcionarios públicos, y la que plantea un derecho laboral común a todos los trabajadores independientemente de la naturaleza jurídica del empleador.

Con relación a los funcionarios públicos, se propusieron algunas denominaciones, como ser:

  • Derecho de la función pública, que revela la especialidad del estudio, limitándolo a quienes adquieren la calidad de funcionarios públicos.
  • Derecho administrativo laboral, denominación usada en Colombia por Moreno, y en Uruguay por Flores Dapkevicius.
  • Derecho del trabajo en el sector público.

En lo que respecta al enfoque generalizado, expresa un derecho común a todos los trabajadores, lo cual no es una rama del derecho sino un estudio general de los principios, instituciones y normas fundamentales relativas al trabajo aplicables en el sector público y privado.

Un punto a tener en cuenta es la situación de los empleados públicos y la cuestión social, pues las condiciones de vida y de trabajo de los públicos no formaban parte de la cuestión social, en un principio.   Pues en sus comienzos el sistema funcionarial basaba sus derechos en la protección del trabajador manual, y trabajadores industriales, luego en una 2da etapa el derecho se extiende a todo tipo de trabajador, o sea trabajadores manuales e intelectuales.

Existieron diversos factores que explican la ampliación de fronteras en relación con los empleados públicos:

  • La extensión de las funciones del estado que fue incorporando actividades industriales y comerciales, y nacionalizando empresas privadas, replantea la cuestión de la reglamentación del trabajo en el sector público, y la aplicación de institutos del derecho (individual y colectivo) del trabajo.  En Uruguay desde la Constitución de 1952 se plantea una serie de estatutos para los entes autónomos, comerciales e industriales.
  • Otro factor es la legislatura de la OIT, convenio Nro. 1, que si bien no se centra en el sector público, plantea que abarca todas las empresas sin importar su naturaleza.
  • Otro punto es la constitucionalización de los derechos sociales con un ámbito general de aplicación, en especial de los derechos laborales de los funcionarios públicos.
  • También está el hecho de que se comienza una expansión de los institutos del derecho colectivo en el sector público, y se comienza a reconocerse el sindicato y la huelga como admisión de conflicto y de oposición de intereses, y el fin de la sumisión del funcionario público al interés de la administración. Etc.

  1. Peculiaridades del Estado como empleador

El Estado, a diferencia del empleador privado, no sólo es el patrón sino que además fija las reglas y resuelve los conflictos.  Como ejemplo podemos ver la determinación de que todos los juicios contra el Estado pasen al Tribunal de lo Contencioso.

Una peculiaridad es la importancia del aparato burocrático y fuertemente jerarquizado.  Así como que en la actividad privada el poder deriva del derecho de propiedad, mientras que en lo Público deriva de la Constitución y de la ley.

Otra peculiaridad refiere a los recursos, el empresario privado arriesga sus propios recursos, el de sus socios, o el del banco, mientras que el Estado se administra, hay rendición de cuentas y organismos de control, se financia con impuestos y tarifas.  Sólo puede gastar en donde las normas lo autorizan, y en los tiempos que la ley lo habilita.

Otro punto diferente es en la negociación colectiva, ya que el estado a diferencia de los privados no puede negociar en cualquier momento, está limitado a tiempos legales y recursos.

La incidencia de las decisiones políticas en la relación funcional es una característica determinante de las diferencias con el sector privado a quien sólo lo mueve el natural fin de lucro.

La relación jerárquica se caracteriza por el dictado de órdenes que deben ser cumplidas por los subordinados e implica la vigilancia de estos por el jerarca.  Además por existir una potestad disciplinaria, ya que importa la apreciación de la conducta de los funcionarios y la posible aplicación de sanciones.

Existe además conocimiento de la actuación de sus subordinados mediante la interposición de los recursos administrativos, poder de avocarse, potestad del jerarca de traer a conocimiento propio un asunto que esta a consideración del inferior. Potestad reglamentaria. Dicta sus propios reglamentos.  Además tiene el poder de designar a sus subordinados, ascenderlos, trasladarlos y destituirlos.

  1. Fuentes

Las fuentes de derecho, en lo que refiere al derecho laboral en el sector público son:

  1. La Constitución: la constitución se conforma por el conjunto de normas que ocupa el nivel superior en la escala jerárquica del ordenamiento jurídico; ese conjunto de normas emana de un órgano especial, el Poder Constituyente, que radica en el cuerpo electoral (que son todos los habitantes habilitados a votar).  Las normas que importan en este caso son las que refieren a la estructura del Estado, y a su funcionamiento, a los derechos individuales que garantizan a todos los habitantes del país el derecho a la libertad, al trabajo, a la propiedad, etc, y normas programáticas y generales como los artículos 72 y 332 de la carta magna.
  2. Las leyes:  las leyes son las normas generales y abstractas, dictadas por el Poder Legislativo.  Se les llama generales, pues su vigencia es indefinida, hasta que no sea derogada es válida, y además por sobrevivir a su aplicación a un caso concreto.  Y se le denomina abstracta por ser impersonal, pues no se refiere a una sola persona, sino que el ámbito de aplicación estará determinado por el cumplimiento de determinadas condiciones.  Para que una ley se dicte se debe transcurrir un proceso de 4 etapas, Iniciativa, Discusión, Sanción y Promulgación.  Los códigos son leyes, dictadas por el Poder Legislativo, más amplias, que comprende un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenada sistemáticamente.
  3. Los decretos de la Junta Departamental:  Son leyes dictadas por el órgano legislativo del gobierno Municipal.
  4. Decreto Ley:  Es una ley por su jerarquía, y un Derecho por quien lo dicta.  En nuestro orden jurídico se le ha dado por llamar así a todas las normas del período de facto, que fueron revalidadas por el Gobierno.
  5. Reglamento:  Es el acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales.
  6. Actos Administrativos:  Son las decisiones definitivas adoptadas por la Administración
  7. Normas Internacionales:  Para que pueda invocarse y aplicarse el tratado o Convenio en nuestro ordenamiento jurídico debe ingresar a él, lo que se realiza mediante el dictado de una ley.
  8. Los principios generales del derecho: que se encuentran en el Código Civil (art. 16), y en la Constitución (art. 332).
  9. La costumbre:  El artículo 9 del Código Civil establece que la costumbre no constituye un derecho, al menos que la ley se remita a ella.
  10. La analogía:  Es fuente de derecho subsidiaria y escrita.
  11. Doctrina:  es la opinión de los especialistas en una determinada norma jurídica, sobre cuestiones de derecho y las soluciones que ella propone.  En Uruguay la doctrina aparece considerada como fuente supletoria por el artículo 332 de la Constitución y el 16 del Código Civil

  1. Los principios laborales en la relación de empleo público

En el TOFUP (Texto Ordenado de las Normas sobre Funcionarios Públicos) se encuentra la ordenación, sistematización y actualización de todas las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de funcionarios públicos, partiendo de la norma madre que es el Estatuto del Funcionario.

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