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Retroactividad de la jurispruencia en México


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  302 Visitas

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Instituto de la Judicatura Federal

Curso Básico de Secretarios del Poder Judicial de la Federación

Alumno: Jordan Geraldo Campuzano

Profesor: Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz

Reporte: Retroactividad de la Jurisprudencia

  1. Vigencia y obligatoriedad de la jurisprudencia.

La jurisprudencia es obligatoria a partir de que se conforma como tal, y no está condicionada a requisitos formales o de otro tipo; pero temporalmente hablando, su aplicabilidad cobra vigencia a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, independientemente de que su criterio jurídico haya adquirido el carácter de jurisprudencia.

Asimismo, la jurisprudencia emitida con anterioridad a las reformas constitucionales de 2011, sigue siendo obligatoria y no está condicionada a una posterior publicación o formalidad para su continuidad, pues se reconoce su existencia y efectos jurídicos, en términos de la legislación anterior vigente a la fecha de su emisión. Su obligatoriedad sólo dependerá de que no se opongan a la nueva Ley.

  1. La prohibición para aplicar la jurisprudencia de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.

La retroactividad de la jurisprudencia resulta obligatoria cuando el criterio imperante del hecho o acto jurídico es el que prevalece, es decir, cuando se aplica una nueva jurisprudencia por encima de la anterior en actos o situaciones jurídicas o procesales anteriores al acto primigenio, siempre y cuando sea en beneficio y que no se afecte a persona alguna.

Por tanto, la no aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna, supone entonces que sí se puede aplicar hacia hechos del pasado una jurisprudencia siempre que no se afecte a nadie.

  1. La jurisprudencia existente sigue siendo obligatoria siempre y cuando no se oponga al nuevo sistema de derechos humanos materia de la reforma constitucional de 2011.

La jurisprudencia establecida conforme a la Ley de Amparo anterior seguirá vigente siempre que no se oponga a lo que dispone la nueva Ley, es decir, dejará de ser de ser obligatoria, cuando se oponga al sistema de la nueva Ley de Amparo o al nuevo contexto constitucional en materia de derechos humanos. No está limitada la restricción al tema de la nueva Ley de Amparo, sino que debe entenderse que se refiere en lo general a toda la reforma constitucional referida.


Como conclusión personal.

Una interpretación estricta de la norma expone que la jurisprudencia es obligatoria a partir de que se conforma como tal.

Asimismo, que la vigencia de la jurisprudencia pierde obligatoriedad por referirse a aspectos procesales que ya no prevé o que se opongan a las nuevas disposiciones expresas de la actual Ley de Amparo. Su obligatoriedad sólo dependerá de que no se opongan a la nueva Ley.

De igual manera, su aplicación retroactiva, en perjuicio de persona alguna, supone entonces que sí se puede aplicar hacia hechos del pasado una jurisprudencia siempre que no se afecte a nadie.

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