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Revision de amparo indirecto.

Isurarr ArevaloTutorial22 de Marzo de 2016

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Amparo 1141/2014-1

REVISIÓN

QUEJOSO: Laura Elena Hernández Moreno, Agente del Ministerio Público adscrita.

Tribunal Colegiado de Circuito en turno. 

 
Laura Elena Hernández Moreno, Agente del Ministerio Público adscrita  a la Primera Sala Colegiada de Texcoco, Estado de México, y en mi calidad de Representante Social de Raúl Salgado Rogel, con el debido respeto, acudo a interponer el recurso de REVISIÓN, conforme a los artículos 81 fracción I, inciso d) y 84 de la Ley de Amparo, en contra del auto de sobreseimiento dictado en perjuicio del quejoso.

 ANTECEDENTES


Los actos reclamados en el presente juicio fueron:

En treinta y uno de enero de dos mil once el Juez  Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dicto sentencia condenatoria en contra de Ángel Francisco Méndez Vázquez, por el delito de Secuestro en agravio de Raúl Salgado Rogel.

La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación que dio origen al toca 91/2011, relativo a la causa penal que nos ocupa, siendo así, que en nueve de junio de dos mil nueve la Primera Sala Colegiada de Texcoco, Estado de México, resolvió confirmando la sentencia condenatoria, causando ejecutoria por ministerio de ley.

Consecuentemente, en seis de agosto de dos mil catorce el sentenciado Ángel Francisco Méndez Vázquez, promueve el recurso de revisión extraordinaria en base a la atención de tratados internacionales que puedan reducir la pena impuesta a su persona.

En consecuencia, en fecha diecinueve de Septiembre de dos mil catorce, la Primera Sala Colegiada de Texcoco, Estado de México declaro fundado el recurso de Revisión Extraordinaria de sentencia ejecutoriada promovido por Ángel Francisco Méndez Vázquez y por consiguiente procedió a reducir las penas impuestas al sentenciado.

En consecuencia, trece de octubre de dos mil catorce el quejoso, promovió juicio de amparo contra la resolución de  diecinueve de Septiembre de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Colegiada de Texcoco, Estado de México.

En treinta de enero el Juez Quinto de Distrito en el Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, sobreseyó el presente juicio de amparo.

El razonamiento que sostuvo el sobreseimiento fue:

 

“…un principio general de procedencia del amparo es el agravio personal y directo, es decir, que la ley o el acto afecte algún derecho perteneciente a la esfera jurídica de las personas; por lo que si la resolución de revisión extraordinaria que analiza la reducción o sustitución de la pena establecida en la sentencia firme, en el caso de que se expida una ley posterior que sea más favorable para el sentenciado, no afecta el derecho de la víctima u ofendido a la reparación del año, se concluye que este no se encuentra legitimado para promover juicio de amparo en su contra…”

“…En conclusión, si la victima u ofendido, que promueve por conducto de la Agente del Ministerio Público adscrita  a la Primera Sala Colegiada de Texcoco, Estado de México, no resiente perjuicio alguno por la resolución de revisión extraordinaria, en la que de determino disminuir la pena de prisión y multa al sentenciado, de conformidad con el artículo 306, fracción II, del Codigo Adjetivo de la Materia, por ende, carece de legitimación para impugnar la misma a través del juicio de amparo indirecto…”

AGRAVIOS

Me agravia la falta de debida apreciación de la demanda de garantías con violación al artículo 75 de la Ley de Amparo, que obliga a apreciar el acto reclamado, ya que sobreseyó en el juicio, al considerar que el promoverte del amparo careció de legitimación para promover el juicio, en virtud de que desde su punto de vista la resolución de revisión extraordinaria no le causa perjuicio en la esfera de intereses, ya que considera que no afecta el derecho de la víctima u ofendido a la reparación del daño.

 El sobreseimiento se fundó en que “no se le genera prejuicio a los quejosos, en la disminución de las penas en la resolución de revisión extraordinaria”, en consecuencia paso por alto elementos esenciales al momento de resolver sobre la causal de improcedencia dictada; ya que primeramente de los artículos en que la Sala basa la resolución de la revisión extraordinaria son improcedentes por las siguientes consideraciones:

Se puede definir que el Ministerio Publico es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales; de una manera más amplia, se puede hacer mención de sus características así como de sus funciones en forma general.

Principios Esenciales del Ministerio Publico. Los Principios esenciales que caracterizan al Ministerio Público son:

Jerarquía o Unidad. 

Por jerarquía o unidad se debe entender, las de mando que radica en el Procurador General, en quien residen las funciones del Ministerio Público. Las personas físicas que integran la institución se consideran como una prolongación del Titular, es decir son miembros de un solo cuerpo, bajo una misma dirección. "La unidad consiste en que haya una identidad de mando y dirección, en todos los actos que intervengan los funcionarios del Ministerio Público; las personas físicas que forman parte de la institución constituyen una pluralidad de funcionarios, pero su representación es única e invariable. Esto significa que todos los funcionarios que trabajan en lo mismo tienen idénticas facultades y funciones, están investidos del mismo poder; lo que cuenta es la función no la persona física que la desempeña, la que actúa no en nombre propio, sino como función del órgano instituido al que representa; en consecuencia, no es requisito que la persona investida con el carácter de Ministerio Público tantas veces como se requiera sin que por ello se afecten o invaliden los actos del anterior.

"Todo el Ministerio Público es una unidad de funciones, de facultades, de poderes y atribuciones propias de la Institución, aunque desde luego y no obstante que las mismas están fijadas por la ley, jerárquicamente corresponde el mando al superior o sea, al Procurador General de Justicia; habrá lógicamente diversidad de funcionarios, pero todas conforman una unidad congruente y armoniosa de funciones."

 En nuestra legislación no se ha logrado la unidad absoluta de la Institución, ya que como lo dice Juventino V. Castro: ". en el campo federal existe un Ministerio Público Federal, bajo la dependencia del Procurador General de la República, y en materia común la institución tiene como jefe al Procurador de Justicia del Distrito Federal, o del Estado de que se trate; e igualmente existe un Procurador General de Justicia Militar."

Indivisibilidad
El Ministerio Público es indivisible en virtud de que éste interviene en cualquier negocio de su competencia y actúa de una manera impersonal ya que representa siempre a una sola y misma persona en instancia: la sociedad o el estado. "De tal manera que aun cuando varios agentes intervengan en asuntos cada uno de ellos en ejercicio de sus funciones representa a la persona moral del Ministerio Público como si todos sus miembros obraran colectivamente. A la pluralidad de miembros corresponde la indivisibilidad de los Institutos: Unidad en la diversidad". Así tenemos que en nuestra legislación, uno es el agente del Ministerio Público que inicia la investigación y otro es el que consigna y sigue el proceso. "Estos representan en sus diversos actos a una sola institución y el hecho de separar a la persona física de la función específica que le está encomendada, no afecta ni menoscaba lo actuado. Esto se explica, en razón de que atendiendo lo dispuesto por la legislación, uno es el agente del Ministerio Público que inicia la investigación y otro es el que consigna y sigue el proceso.

Independencia
La independencia del Ministerio Público estriba únicamente en cuanto a su jurisdicción ya que sus integrantes reciben órdenes del superior jerárquico, lo que no sucede con los órganos jurisdiccionales. "El hecho de que en México el Procurador de Justicia dependa del Ejecutivo, nada tiene que ver ni afecta su autonomía."

Irrecusabilidad
"Esto no implica que sus funcionarios, en lo particular, puedan y deban conocer indiscriminadamente de cualquier asunto que se someta a su consideración. Efectivamente, deben excusarse en los mismos supuestos en que han de hacerlo los juzgadores" Los agentes del Ministerio Público no son recusables, pero estos y los funcionarios de la Procuraduría deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan cuando se dé alguna de las causas siguientes: tener parentesco con el indiciado o con el ofendido; tener interés económico o de cualquier naturaleza en el asunto; haber sido el funcionario demandado de algunas de las partes interesadas en el caso; haber dictado en el asunto una resolución concluyente en una instancia anterior; y haber emitido dictamen en relación con el mismo caso en otra instancia, o vía judicial del procedimiento.

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