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Rigidez Consticucional


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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La rigidez, entendida de manera simple, se refiere a la dificultad que representa llevar a cabo reformas al texto constitucional. La doctrina ha distinguido entre Constituciones rígidas y constituciones flexibles, de acuerdo al procedimiento que se prevea en la misma para la modificación de su texto.

De manera general, una Constitución es rígida de forma absoluta, cuando no admite la posibilidad de su modificación. En sentido contrario, es plenamente flexible, cuando el proceso para reformarla no se distingue del camino legislativo ordinario.

La mayoría de las Constituciones modernas son de carácter rígido más o menos moderado. Admiten su reforma, pero establecen procedimientos especiales para ello, más o menos rigurosos.

Además de esta rigidez, definible como formal, puede existir una rigidez material. Esto, en el sentido de que en la práctica política, resulte muy complicado llevar a cabo reformas constitucionales, por la dificultad de llegar a consensos políticos sobre las mismas.

En el caso de la constitución mexicana, existe cierta rigidez formal, dada por el artículo 135 en los siguientes términos: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.”

Como se observa, se establecen requisitos de mayoría calificada para la aprobación en el Congreso, y la ratificación de las reformas por la mayoría de las entidades. No obstante, en la práctica, el texto de la constitución es sumamente flexible. Los legisladores no han visto obstáculos en la rigidez formal establecida en el artículo 135, y han hecho de la reforma constitucional una práctica cotidiana.

El que una Constitución admita la posibilidad de su reforma, no implica en forma alguna que pueda ser reformada por completo. Existen ciertos principios constitucionales cuya modificación, simplemente no es posible. Pretender reformarlos, obligaría a establecer una nueva constitución.

De esta manera, los legisladores, no pueden conducirse de forma arbitraria e ilimitada. Como un poder constituido, están sujetos a los fundamentos del orden constitucional, mismos que no pueden rebasar. El poder de reforma no es soberano, está subordinado a los principios y fundamentos constitucionales.

Suele distinguirse entre límites implícitos y explícitos de la reforma constitucional. Explícitos, se entiende, son aquellos que aparecen expresamente en el texto constitucional. Se denominan cláusulas de intangibilidad.

Estos límites pueden ser temporales, cuando impiden llevar a cabo reformas durante un período determinado;

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