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El Robo


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  139 Visitas

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EL ROBO

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza física vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

Regulación del robo en España En el artículo 237 del Código Penal español, Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Robo con fuerza en las cosas Para que se aprecie la existencia de robo con fuerza, debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes en la ejecución del hecho:

1.- Escalamiento

2.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.- Uso de llaves falsas. El propio Código Penal da una definición de lo que se consideran llaves falsas en su art. 239:

1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. Y añade en su último párrafo que, a los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. En virtud de ello, por ejemplo, se considera robo y no hurto el emplear la tarjeta de crédito o de débito de otra persona para extraer dinero a través de un cajero automático.

5.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Este delito se castiga con la pena de prisión de uno a tres años, salvo que concurran circunstancias que permitan estimar el robo de especial gravedad. Son en concreto las contempladas en el art. 241 y, por remisión, en el art. 235 C.P.:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

5.ºCuando se cometa en casa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. El mismo art. 241.2 da una definición de lo que se considera «casa habitada» (todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar, art. 241.2) y «dependencias de casa habitada o de edificio o local abierto al público» (sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física, art. 241.3).

Robo con violencia o intimidación Se regula en el art. 242 y recibe una pena mayor: prisión de dos a cinco años. Aparte de la pena del robo en sí se castiga la pena que corresponda al acto de violencia física. Si se perpetra un robo por el procedimiento del tirón, además de la pena de 2 a 5 años por el robo, se recibe la pena correspondiente a las lesiones causadas a la víctima.

En el caso del robo con violencia e intimidación también se da la posibilidad de que haya supuestos más gravemente penados cuando concurran determinadas circunstancias, y así viene previsto en el apartado 2 del mismo artículo: La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que la persiguieren. (art. 242.2)

Finalmente, también cabe valorar que la violencia o intimidación sean de «menor entidad» y, además, «las restantes circunstancias del hecho», para imponer la pena inferior en grado, esto es, en lugar de 2-5 años, una pena de 1 a 2 años de prisión.

Ejemplo del mismo es el llamado “tirón”,

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