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SALARIO BASE COTIZACION

ileonvillela29 de Octubre de 2013

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INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.

Extrema importancia es el conocer el salario base que deberá tomarse para el cálculo de las cuotas obrero-patronales.

De acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

En ocasiones existen prestaciones establecidas por la propia empresa en el contrato de trabajo que exceden las mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, por ese hecho, deberán ser tomadas en cuenta para integrar el salario base de cotización del personal que labora en la negociación; otro punto de importancia, es el hecho de que algunas prestaciones (como por ejemplo el aguinaldo) se van incrementando cada año, por lo cual la empresa debería efectuar una revalorización de la integración del salario base de cotización cada año conforme se cumplan tales condiciones.

En general existen diversos métodos para que cada empresa determine el salario integrado base de cotización, uno de ellos es a través de la obtención de un factor de integración; una de las maneras de calcular el factor de integración del salario base de cotización es a través de obtener la proporción correspondiente por las prestaciones anuales establecidas en la empresa, dividiendo el número de días establecidos para el pago de cada prestación entre el número de días del año.

Para ejemplificar el cálculo mencionado en el párrafo anterior, supongamos que se trata de una empresa que otorga prestaciones mínimas establecidas en la LFT, y desea conocer el factor de integración para sus trabajadores que tienen un año de antigüedad cumplido; de acuerdo a la LFT, las prestaciones mínimas establecidas, - además del sueldo diario que se debe cubrir a los trabajadores -, son las siguientes:

Vacaciones: 6 días (Art. 76, LFT)

Prima Vacacional: 25% del pago de vacaciones, 1.5 días, resultado de multiplicar 6 días de

Vacaciones por el 25% (Art. 80, LFT)

Aguinaldo: 15 días (Art. 87, LFT)

De acuerdo a lo anterior, tenemos los siguientes datos:

CONCEPTO DIAS DE PAGO DIAS DEL AÑO PROPORCION

A B (A/B)

SALARIO DIARIO 359/365= 0.9836

VACACIONES 6/365= 0.0164

PRIMA VACACIONAL 1.5/365= 0.0041

AGUINALDO 15/365= 0.0411

SUMA TOTAL 381.5 = 1.0452

LIMITES DE COTIZACION

Otro de los aspectos importantes de ser tomados en cuenta es el hecho de que existen límites en los importes del salario base de cotización, para lo cual se establece que dicho salario no podrá ser inferior del SMG de la zona geográfica que corresponda ni podrá ser superior a 25 veces el SMG que rija en el DF (artículo 28, LSS); sin embargo, por disposición transitoria (artículo vigésimo quinto transitorio de la LSS)

PORCENTAJE DE RIESGOS DE TRABAJO

Cada año, durante el mes de febrero, el patrón tiene la obligación de presentar ante el IMSS una declaración anual informativa que contiene la determinación del porcentaje de Riesgo de Trabajo que se aplicará en los cálculos de liquidaciones del IMSS a partir del mes de marzo de cada año, de ahí se desprende la importancia de verificar que la empresa efectuó correctamente los cálculos y así evitar que la autoridad determine alguna diferencia y con ello emita una sanción (que son muy altas).

CALCULO DE LIQUIDACION

Finalmente, procede la verificación de los cálculos a través de los cuales se cubren las cuotas obrero-patronales de la empresa.

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