SALDO A FAVOR
DALIRIS6 de Septiembre de 2012
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2. SALDOS A FAVOR.
2.1. ¿Que es un saldo a favor?
Es el resultado de la depuración de la liquidación privada, que hace un
contribuyente, responsable, o usuario aduanero, en una declaración tributaria o
aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial. Situación que
conlleva a que se cree una obligación entre el acreedor (Contribuyente) y
deudor (Estado), por lo tanto el administrado tendrá una cuenta por cobrar a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) de la cual podrá hacer
uso mediante un procedimiento ya establecido.
2.2. ¿Cuál es el origen de los saldos a favor?
El origen de los saldos a favor, de acuerdo con la definición anterior, esta
relacionado con la liquidación privada de una declaración tributaria o aduanera,
y/o con la expedición de un acto administrativo.
2.3. ¿Cuales son los usos de los saldos a favor?
Los usos que un contribuyente, responsable o usuario aduanero pueden darle
a un saldo a favor, son:
§ Solicitarlo en compensación
§ Solicitarlo en devolución
§ Imputarlo en la respectiva liquidación privada de un impuesto
Estatuto Tributario, Artículo 815 y 850
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2.3.1. ¿Qué es una compensación?
Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero
desea cancelar sus actuales deudas por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses, y sanciones que figuren a su cargo, a través de la
utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus
declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo
los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
2.3.2. ¿Qué es una devolución?
Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero
desea le sean reintegrados en cheque, título (Tidis-Títulos de devolución de
impuestos) o giro a cuenta bancaria, los saldos a favor determinados en una
liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una
actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos
establecidos para tal fin.
2.3.2.1. ¿Qué es un Cheque?
Título valor mediante el cual a través de una institución financiera se transfieren
depósitos bancarios entre individuos para el pago de cierta suma de dinero,
uno es quien expide el cheche, y otro es quien lo recibe.
2.3.2.2. ¿Qué son los TIDIS (Títulos de devolución de impuestos)?
Son títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda como mecanismo para la
devolución de saldos originados en el pago de impuestos, los cuales
constituyen Deuda Pública interna y son libremente negociables.
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Los beneficiarios de los Tidis deberán solicitarlos personalmente o por
intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia que ordena la
devolución, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad sede de la
Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió la Resolución
de devolución, exhibiendo copia de ésta.
Los TIDIS sólo podrán ser utilizados por su titular como instrumento para
cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de
Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su
expedición.
La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor
superiores a $19.103.000 mediante títulos de devolución de impuestos.
El valor de los títulos emitidos encada año, no podrá exceder del cinco por
ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por
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