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SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  721 Visitas

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ARTÍCULO 34º

El Saldo a Favor que hubiera determinado el exportador, debe deducirlo del IGV que hubiera determinado por las ventas realizadas; se entiende de esta última que el impuesto en mención es por operaciones gravadas con el IGV por tratarse de operaciones realizadas en el país, no incluyendo a las exoneradas. De resultar el Saldo a Favor mayor al IGV por operaciones gravadas o porque éstas no se dieron, el saldo resultante podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

A lo contemplado en el párrafo anterior, aun así persistiera el Saldo a Favor, éste podrá compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso al Tesoro Público respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente.

Y por último, si aún así, luego de considerar las anteriores situaciones, quedase un Saldo a Favor, corresponderá se realice el trámite correspondiente para que la Sunat proceda a su devolución, el mismo que es otorgada mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o en cheque

El límite es el equivalente al porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal (la tasa actual es del 16% + 2% = 18%), sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes.

El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente.

Mediante un escrito, debe comunicarse a la Sunat de la compensación que se está realizando del Saldo a Favor; comunicación que debe ser entregada conjuntamente con la presentación de la Declaración-Pago en donde se encuentre consignado la compensación.

El exportador que requiere solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) puede realizar dicho trámite a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL

Debe adjuntarse lo siguiente:

a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.

En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

c) Copia de la Declaración-Pago donde conste el saldo a favor.

Los exportadores que en uno o más períodos no hubieran efectuado la compensación ni solicitado la devolución, deberán presentar adicionalmente la información señalada en los incisos a), b) y c), respecto de dichos períodos. La Sunat podrá solicitar que la información sea presentada en medios magnéticos.

Artículo 9°

Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

• Se consideran bienes, servicios y contratos de construcción, que dan derecho al saldo a favor del exportador, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI( crédito fiscal) y VII (ajustes al impuesto bruto y crédito fiscal) del

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