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Acreditamiento, compensación y devolución de los Saldos a Favor


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Síntesis  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

UNIDAD-TEPEPAN

Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública.

Materia: Tributación de Personas Morales.

Docente: C.P. Ignacio Reyes Escobar.

Tema:1.1.7 Acreditamiento, compensación y devolución de los Saldos a Favor.

Matricula: 2020430518

Alumno: Christian Eduardo Bautista Hernández.

Grupo: 2CM45.

Introducción.

La presente investigación se desarrolla con el objetivo de fungir como una herramienta de ayuda para aquellos estudiantes que recién comienzan en la materia de tributación para personas morales en México, en esta ocasión tomaremos como referencia lo dispuesto en la LIVA, para comprender y reforzar nuestro conocimiento acerca del acreditamiento, compensación y devolución de los saldos a favor, por eso mismo nos será de gran ayuda en nuestra trayectoria académica y laboral(pagos definitivos), por lo cual debemos tener en cuenta cada uno de los elementos y características empleados en los mismos conceptos y leyes establecidas en la ley del IVA y en el RIVA puesto que los temas tienen una relación y vinculo, por consiguiente, nos servirán de apoyo para el análisis de temas subsecuentes.

INDICE.

Introducción.        2

Desarrollo del tema        4

Conclusiones        8

Bibliografía        8

Desarrollo del tema

Un saldo a favor de impuestos se origina cuando "el total de los pagos provisionales y retenciones" supera al impuesto del ejercicio, se genera hasta que se realiza la determinación y liquidación del impuesto y se deriva de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Artículo 6 LIVA Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor.

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

 Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

El impuesto a favor del IVA presentado a través de declaraciones mensuales se puede aplicar de la siguiente forma.

Acreditamiento – Aplicación al 100% contra el impuesto a cargo que se tenga que pagar en los meses subsecuentes.

Devolución – Se podrá realizar la solicitud de devolución monetaria a las autoridades fiscales conforme lo señala el artículo 22 del CFF donde cita que se devolverá por parte de la autoridad fiscal las cantidades pagadas indebidamente confirme a las leyes fiscales.

Compensación – En el caso de la compensación esta se podrá aplicar en un 100% del impuesto que se pretenda compensar y en su caso se podrá aplicar una parte y la diferencia se puede solicitar a devolución por parte del contribuyente.

Impuesto al valor agregado.

Acorde a la mecánica del impuesto al valor agregado el impuesto a favor que se logre generar de IVA normalmente se obtiene cuando el IVA acreditable es mayor al IVA trasladado; en otras palabras, los gastos fueron mayores a los ingresos como se muestra en el siguiente ejercicio:

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Bajo este supuesto se podrá realizar la acreditación del impuesto, es decir que el contribuyente tendrá el derecho de realizar la disminución en términos legales de las cantidades que fueron retenidas, o bien aquellas que la propia ley le permita sustraer el momento de realizar el pago provisional en el mes inmediato siguiente. En caso contrario, en que el contribuyente opte por realizar petición a las autoridades fiscales estas devolverán las cantidades pagadas indebidamente, tratándose de pagos indirectos la devolución por pago se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causo, siempre que no hayan acreditado, ya sea de forma expresa y por separado, en el caso de impuestos por importación procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

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