SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
pepomanriqueInforme26 de Octubre de 2014
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de
generar contaminación en el medio ambiente laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523
fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40
fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o., 79 y 81 del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones I, XIII y
XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
Que con fecha 8 de julio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar
contaminación en el medio ambiente laboral;
Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la
referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 31 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el
Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité
lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto de Modificación en el Diario Oficial de la
Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la
actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, las
modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las
adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las
modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 21 de septiembre de 1998 y en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto
en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de
que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
SEGUNDA SECCION
CONSIDERANDO
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2000
Que en atención a las anteriores consideraciones y, toda vez, que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se
expide la siguiente:
NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE
MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR
CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Reconocimiento
8. Evaluación
9. Control
10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
Apéndice I Límites máximos permisibles de exposición
Apéndice II Procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente
laboral
Apéndice III Dictámenes de unidades de verificación y reportes de laboratorios de pruebas
11. Vigilancia
12. Concordancia
13. Bibliografía
14. Transitorios
Guía de Referencia A
1. Objetivo
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias
químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de
exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias
químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de
contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en
el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas vigentes:
NOM-017-STPS-1994, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
de trabajo.
conducidos en tuberías.
NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
4. Definiciones
4.1 Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) aerosol: es una dispersión de partículas sólidas o líquidas en un medio gaseoso, normalmente aire.
b) asfixiante simple: gases o vapores inertes que desplazan el aire, disminuyendo la concentración de
oxígeno, sin otros efectos importantes.
c) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
d) CAS: iniciales del nombre en inglés del servicio de información de sustancias químicas de los
Estados Unidos de América (Chemical Abstract Service).
e) concentración medida en el ambiente laboral (CMA): es la concentración medida en el medio
ambiente laboral.
f) concentración promedio ponderada en tiempo (PPT): es la sumatoria del producto de las
concentraciones por el tiempo de medición de cada una de las exposiciones medidas, dividida entre
la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.
g) condiciones normales de temperatura y presión (TPN): corresponde a un medio ambiente a una
temperatura de 298 K (25°C) y a una presión de 101.3 kPa (760 mmHg).
h) contaminantes del medio ambiente laboral: son todas las sustancias químicas y mezclas capaces
de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo y que, por sus propiedades,
concentración y tiempo de exposición o acción, puedan alterar la salud de los trabajadores.
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