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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  Informes  •  3.278 Palabras (14 Páginas)  •  217 Visitas

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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de

generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo

y Previsión Social.

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los

artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523

fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40

fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o., 79 y 81 del

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones I, XIII y

XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

Que con fecha 8 de julio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial

Mexicana NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar

contaminación en el medio ambiente laboral;

Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el día 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la

referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones

establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

Que con fecha 31 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante

el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el

Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité

lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto de Modificación en el Diario Oficial de la

Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la

actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, las

modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las

adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las

modificaciones contenidas en la presente Norma;

Que con fecha 21 de septiembre de 1998 y en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto

en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de

que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus

comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente

Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y

resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el

Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47

fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

SEGUNDA SECCION

CONSIDERANDO

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2000

Que en atención a las anteriores consideraciones y, toda vez, que el Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se

expide la siguiente:

NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE

MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR

CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Reconocimiento

8. Evaluación

9. Control

10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

Apéndice I Límites máximos permisibles de exposición

Apéndice II Procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente

laboral

Apéndice III Dictámenes de unidades de verificación y reportes de laboratorios de pruebas

11. Vigilancia

12. Concordancia

13. Bibliografía

14. Transitorios

Guía de Referencia A

1. Objetivo

Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias

químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de

exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias

químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de

contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica

...

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