SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
kaiserito6 de Diciembre de 2012
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Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 509, 510, 512, 523, fracción
I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47,
fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y del 123 al 126 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó
que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la
organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, a efecto de que, dentro de los 60
días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47,
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución,
integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, así como de la revisión
final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y
certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Constitución e integración de las comisiones
8. Organización de las comisiones
9. Funcionamiento de las comisiones
10. Capacitación de las comisiones
11. Unidades de verificación
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
vigente o las que la sustituyan:
3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
4.2 Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un
método de trabajo o medida determinados como seguros.
4.3 Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral,
puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
4.4 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
Miércoles 13 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4.5 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los
que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de
servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.6 Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
4.7 Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas
establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de
trabajo o daño material al centro de trabajo.
4.8 Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos,
maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de
trabajo o daño material al centro de trabajo.
4.9 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
4.10 Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria,
equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en
circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser
investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
4.11 Ley: La Ley Federal del Trabajo.
4.12 Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4.13 Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para
identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento.
4.14 Reglamento: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o el que lo
sustituya.
4.15 Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo de su trabajo.
4.16 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4.17 Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de
trabajo o del contrato Ley.
4.18 Verificación: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del
Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo.
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