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SEPARACION


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MARITAL DE HECHO

ACTA DE CONCILIACION TOTAL

En Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de Julio de 2015, siendo las 10:00 am, se reúnen y en acuerdo mutuo para conciliar el arreglo de convivencia en unión libre desde 27-08-1989 hasta el 23 de Octubre de 2002, durante nuestra convivencia se procrearon dos hijos: LUDY EFIGENIA ARAGON RICAURTE mayor de edad nacida el 01 de 07 de 1990 y FERNANDO JOSE ARAGON RICAURTE menor de edad identificado con tarjeta de identidad No. 1.001.063.038, quien en común acuerdo conforme a la señora MARICELA RICAURTE CORTEZ comunica estar actualizado en los pagos mensuales de la cuota alimentaria que le corresponde dar el señor FERNANDO ARAGON CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No. 93.202.173 de Purificación Tolima, padre del menor y en parte de la unión adquirimos un BIEN INMUEBLE: Lote Solar, con una casa de bareque, que consta con los servicios de : Agua, Luz y gas instalados en la vereda rural del municipio de Purificación Tolima, con un área de 400 metros cuadrados. PRETENCIÓN: Liquidar la sociedad patrimonial de hecho y terminar la unión marital de hecho.

CONSIDERAMOS

a. Que los hechos en común acuerdo entre FERNANDO ARAGON CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No. 93.202.173 de Purificación Tolima y MARICELA RICAURTE CORTEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 65.799.058 de Purificación Tolima, son SUSCEPTIBLES de CONCILIACION , de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 446 del 1998 y en el Artículo 40 de la ley 640 de 2001, Sus decretos reglamentarios y en el artículo segundo de la ley 979 de 2005 y demás normas concordantes.

b. Instalada la diligencia en común acuerdo entre las dos partes sobre el objeto de esta diligencia el cual llegamos a un acuerdo de voluntades en relación con la terminación de la Unión Marital de Hecho y liquidar la sociedad patrimonial de hecho.

c. Que después de haber propuesto las distintas fórmulas de arreglo por las dos partes MARICELA RICAURTE CORTES y FERNANDO ARAGON CALDERON han llegado de manera libre y voluntaria a un ACUERDO TOTAL que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación.

CLAUSULA PRIMERA: La señora MARICELA RICAURTE CORTES identificada con cedula de ciudadanía No. 65.799.058 de Purificación Tolima y FERNANDO ARAGON CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No. 93.202.173 de Purificación Tolima , como partes aun ACUERDO TOTAL, ambos mayores de edad, residentes en la ciudad de Bogotá y en su condición de solteros , declaración que la hacen bajo Juramento actuando en nombre propio, en completo consentimiento y de común acuerdo manifiestan y declaran la existencia de la unión marital de hecho la cual lleva desde el 27 de Septiembre de 1989.

CLAUSULA

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