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La Separacion


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  333 Visitas

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Separación provisional de cónyuges

1. ¿En caso de una separación quien se queda al cuidado de los hijos?

La Madre de los menores tiene el derecho preferente sobre los menores de siete años, y así lo señala el Código Civil para el Estado de Nuevo León en su artículo 414 Bis, se transcribe:

Artículo 414 BIS.- La madre tendrá en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente de mantener a su cuidado a los que fueren menores de siete años, a menos que se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos.

2. ¿En dónde solicito mi separación provisional de cónyuges?

En un Juzgado de lo Familiar, Mixto o de Primera Instancia, según el que exista en su localidad. El Código de Procedimientos Civiles nos dice:

Artículo 166.- La persona que intente demandar a su cónyuge, puede solicitar su separación provisional al Juez competente.

Artículo 168.- Sólo los Jueces de lo Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar la separación provisional de que hablan los artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al competente.

(Al decir Juez competente no se refiere al comúnmente llamado Juez Auxiliar, Juez de Barrio, ni Juez de Registro Civil)

3. ¿Quién debe seguir habitando el domicilio conyugal al separarnos?

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, establece:

Artículo 167.- La mujer continuará habitando el domicilio conyugal, preferentemente; pero podrá escoger en su derecho, un lugar diferente, debiendo el juez vigilar que ello sea sin perjuicio de los hijos menores si los hubiera.

Sin embargo, si el solicitante fuere el varón, el Juez tomará en cuenta siempre el interés superior de los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que procurará que el cónyuge que conserve a su cuidado a los hijos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

4. ¿Cómo se lleva acabo la separación?

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León señala lo siguiente:

Artículo 170.- Admitida la solicitud y previa citación del otro cónyuge, el Juez dictará las medidas conducentes a efecto de llevar a cabo la separación pudiendo trasladarse al domicilio conyugal o lugar donde habiten los cónyuges para tal efecto, resolviendo en el acto, y acorde a las circunstancias de las personas, cuáles bienes deban entregarse al cónyuge que salga del domicilio conyugal y se le apercibirá para que señale el domicilio donde habitará o en su defecto un domicilio convencional para los efectos de esta medida; en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le practicarán en términos del artículo 68 último párrafo de este Código. En ese mismo acto, el Juez deberá decretar todas las

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