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Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  3.877 Palabras (16 Páginas)  •  171 Visitas

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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 2784

28-12-2012

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y

Considerando:

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que el 22 de junio de 2011 el , en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012.

Que en dicho Direccionamiento Estratégico el Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera se lleve a cabo tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad-International Accounting Standards Board IASB- por su sigla en inglés.

Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico ha propuesto, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficio número 1-2012-071389 de fecha 16 de octubre de 2012, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa de información financiera para entidades que conforman el Grupo 1.

Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación en la última versión autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), en español, la cual corresponde a la traducción efectuada con corte al 1° de enero de 2012, y que ha sido sometida al debido proceso exigido por la Ley 1314 de 2009.

Que en el mencionado Grupo 1 están incluidas, entre otras, entidades que a la luz del interés público, la conveniencia nacional y la relación costo-beneficio para su aplicación, requieren un tratamiento diferencial transitorio.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la Dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir las Normas de Información Financiera NIF, que comprenden las NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC-, las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1° de enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).

Que para una adecuada implementación de las nuevas normas es necesario que las entidades destinatarias de este decreto, elaboren un plan de implementación que incluya como uno de sus componentes esenciales la capacitación, que reúna las condiciones necesarias para su ejecución y que se monitoree su adecuado cumplimiento.

Decreta:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. <Artículo modificado por el Art. 1 del Decreto 3024 de 2013>El presente decreto será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

a. Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1. 1. 1. 1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades y negocios de interés público;

c. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

iii.

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