SINTESIS DERECHO CIVIL I
lcsaquino415 de Septiembre de 2013
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1. DERECHO: Es el conjunto de principios y normas reguladoras de la conducta humana en sociedad.
2. DERECHO POSITIVO: Conjunto de principios y normas que rigen la vida de un pueblo en una de terminada época.
3. FUENTES DEL DERECHO POSITIVO: Son los modos como se originan y establecen las normas que integran el ordenamiento positivo. Las formales son la ley, la jurisprudencia. La no formales la costumbre.
4. DERECHO PRIVADO: Conjunto de principios y normas que rigen la vida de las personas privadas y de estas entre el estado.
5. DERECHO CIVIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan la existencia de las personas de derecho privado, sea individual o colectiva.
6. DERECHO SOCIAL: Es el derecho civil.
7. CODIFICACION: Ordena el derecho positivo por ramas y lo sistematiza.
8. METODO DE CODIFICACION:
9. LEY: conjunto de normas escritas de carácter obligatorio.
10. CARÁCTER DE LA LEY.
-Generalidad.
-Obligatoriedad.
-Coercibilidad.
-Dictada por autoridad competente.
-El bien común.
-Sancionada por autoridad competente.
-Debe ser promulgada y publicada.
11. PASOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS LEYES:
Iniciativa, Sanción, promulgación y publicación.
Popular, por el congreso o por el ejecutivo.
12.
13. SISTEMA ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS LEYES.
- SISTEMA UNIFORME: Entran a regir en un día determinado en todo el territorio nacional.
-SIST.PROPORCIONAL: Cuando las leyes entran a regir proporcionalmente a la distancia ques este de la capital.
-SIST. MIXTO: Entra a regir al ste dela publicación en capital y se determina cuantos días dps en el interior.
14. SIST ADOPTADO EN PY.
Por los medios de comunicación.
15. IGNORANCIA DE LAY.
A partir de la publicación de la ley nadie puede alegar el desconocimiento de la Ley.
16. DEROGACIÓN DE LAS LEYES. FORMAS.
Derogar una ley consiste en dejarlas sin efecto, quitándole su fuerza obligatoria(es derogada por otras leyes).
FORMAS DE DEROGAR.
-Expresa: Se afirma expresamente que se deja sin efecto la ley anterior.
-Tacita: Cuando los preceptos de una ley nueva la contradicen a la anterior. La tacita puede ser parcial, cuando modifica solo algunos aspectos de la ley. Y total cuando la nueva ley deja sin efecto a la anterior.
17. RENUNCIA A LAS LEYES.
18. RENUNCIA DEL DERECHO.
Son necesaria 2 condiciones.
Que solo miren al interés individual (derecho indemnización)
Que la renuncia del derecho no esté prohibida.
19. DECRETO LEYES.
Son disposiciones de orden legislativo, dictado por el poder ejecutivo.
20. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. LIMITACIONES.
Se refiere a la facultad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio.
21. LA COSTUMBRE. Es una norma no escrita, no es ley y es una de las fuentes del derecho.
22. VALOR DEL USO Y LA COSTUMBRE. ART 7 3 ER PARRAFO CC. El uso, la costumbre o práctica no puede crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellas.
23. LA JURISPRUDENCIA: Es la interpretación de la ley que hacen los magistrados para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción.
24. LA DOCTRINA. Es el conjunto de tesis, opiniones de los legisladores y estudiosos del derecho que explican el sentido de las leyes.
25. INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
Interpretar una ley significa desentrañar su verdadero sentido y alcance. Lo que el legislador ha querido decir al dictarla.
26. CLASES DE INTERPRETACIÓN.
Interpretación judicial, Interpretación doctrinal, Interpretación auténtica o legislativa.
27. METODO DE INTERPRETACIÓN.
Es el proceso discursivo mediante el cual se aprende el sentido delas normas jurídicas.
28. METODO TRADICIONAL.
Gramatical: extrae el sentido de las palabras.
Racional: cuando una ley es antigua o confusa se recurre al raciocinio deductivo.
Sistemático: compara con otras leyes que tenga idéntica objeto.
29. NORMAS DE INTERPRETACIÓN SEGÚN CC.
ART6. Los jueces no pueden dejar juzgar en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
30. APLICACIÓN DE LAS LEYES EN EL ESPACIO:
Estos determinan los límites territoriales de las normas jurídicas.
Aplic. En el tiempo. Determinan los límites temporales de las normas jurídicas, su aplicación a partir de cierto término desde su publicación ( irretroactividad)
31. PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
32. CLASES DE PERSONA. Persona de existencia visible y persona de existencia ideal o jurídica.
33. LA CONCEPCIÓN: Es la acción o el efecto de concebir, quedar preñada la mujer.
34. EL EMBARAZO: Es el lapso que transcurre desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o el aborto.
35. FRAUDES EN MATERIA DE PARTOS:
SUPOSICIÓN: Delito de la mujer que aparece como madre de la criatura ilegalmente.
SUPRESIÓN: Delito de la mujer que fingiere el embarazo.
SUBSTITUCIÓN: Colocación de una persona en el lugar de otra. (muere un hijo y pone a otra persona como su hijo)
36. DERECHOS Y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
Los derechos de las persona físicas son reconocidas desde el momento de la concepción.
37. EL ESTADO.
Es la organización jurídica de un pueblo bajo poder soberano que ejerce en un territorio determinado.
38. ELEMENTOS DEL ESTADO: población, Territorio y el poder.
39. CARACTERES DEL ESTADO: la soberanía, la autonomía.
40. ESTADO CIVIL Y ESTADO POLITICO.
Es la condición del individuo dentro del orden jurídico. (Atributos, soltero, extranjero, estudiante)
41. LA EMANCIPACION: medio por el cual el menor de edad se sustrae de la patria potestad del padre o tutor.
42. FORMAS DE EMANCIPACIÓN:
EMANCIPACIÓN LEGAL O TÁCITA: cuando recibe título universitario o contrae matrimonio.
EMANCIPACIÓN POR EDAD O DATIVA: Otorgada por vía judicial. A conformidad de ambas partes.
43. CAPACIDAD: Es la aptitud de ser titular de derechos y contraer obligaciones.
44. ESTADO CIVIL: Es la condición del individuo dentro del orden jurídico. (Atributos, soltero, extranjero, estudiante)
45. ESTADO Y CAPACIDAD.
EL estado de la persona influye decisivamente en la capacidad de la misma.
46. EL ESTADO CIVIL AYUDA A UBICAR JURIDICAMENTE A LA PERSONA EN SOCIEDAD.
47. CARACTERES DEL ESTADO: es imprescriptible, innegable e irrenunciable.
48. INCAPACIDAD DE DERECHO.
Son las prohibiciones de orden público para determinadas situaciones, y están relacionadas a la misma situación.
49. CAPACIDAD DE OBRAR Y CAPACIDAD DE DISPONER.
Puede que una persona sea capaz de obrar, de adquirir un bien, pero incapaz de disponer de el.
50. INCAPACIDAD DE LOS PENADOS: Son la patria potestad suspendida la inhabilitación profesional, la de conducir.
51. INCAPACIDAD FALLIDOS: ……
52. CAPACIDAD DE HECHO: Es la posibilidad que la persona tiene de valerse por sí misma para realizar su propia vida jurídica.
53. INCAPACIDAD DE HECHO: Imposibilidad de gobernar su persona.
54. INCAPACIDADES:
ABSOLUTAS: Todos los actos jurídicos realizados son nulos.
RELATIVOS: Son susceptibles de confirmación. (menores de edad)
55. PERSONAS POR NACER: Son las personas físicas no habiendo nacido, se hayan concebidas. Tienen la personalidad incompleta, incluida en la categoría especial.
Extensión de su capacidad: no puede desarrollar una vida jurídica normal, pues se halla a la condición de que nazca con vida.
56. CAPACIDAD DE DERECHO DE LAS PERSONAS POR NACER: Tiene capacidad de derecho desde su concepción a condición de que nazca con vida. Son incapaces absolutos de hecho.
57. NACIMIENTO CON VIDA: Los derechos quedarán irrevocablemente adquiridos con el nacimiento con vida.
58. LOS MENORES: Son las personas desde su nacimiento hasta que sean mayores de edad.
-MENORES EN ROMA: no eran considerados personas, no tenían derecho a obedecer a sus padres biológicos, sino al pater familis.
- DIVISIÓN DE LOS MENORES EN EL CC.
MENORES DE 14 AÑOS: Sus actos son nulos. Tiene incapacidad de hecho.
MENORES DE 14 A 18 AÑOS: Sus actos son anulables. Hasta tanto se demande su nulidad o se confirme.
59. Cesación de la capacidad de hecho de los menores.
- Cumplido la mayoría de edad
- con la emancipación.
62. ¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
-El cónyuge no separado de hecho ni divorciado.
-El cónyuge inocente.
-Los parientes. (dentro del 4º grado y 2º afinidad)
-El defensor de incapaces.
63. La denuncia: al solicitar la interdicción debe fundar la incapacidad alegada con el informe médico. (En el primer escrito debe ir ya con una semi prueba)
64. La
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