SISTEMAS O REGIMENES PENITENCIARIOS
ElianaFebresExamen19 de Noviembre de 2012
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SISTEMAS O REGIMENES PENITENCIARIOS
Facilitadora:
Abog. Reyes Virginia
Triunfadores:
Chirino, Neptali C.I:9.519.996
Morales, Germán C.I: 11.140.376
Hernández Elizabeth C.I: 16.520.887
Molina José C.I: 16.514.825
Santa Ana de Coro, Marzo del 2012
SISTEMAS O REGIMENES PENITENCIARIOS
Conceptualización: Se define como Régimen o sistema Penitenciarios a la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penas o medidas de seguridad que importan la privación o restricción de la libertad individual. Según la Ley de Régimen Penitenciario en Venezuela, la organización y funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios inherentes corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia.
SISTEMAS PENITENCIARIOS.
SISTEMA COMUNITARIO. Es el sistema más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables, siendo reemplazado apenas en el siglo pasado. Su principal característica constituye la constante reunión de los reclusos de día y de noche. Este sistema tuvo sus principales objeciones en el hecho de mantenerse
juntas personas de todas las edades, sexo y condiciones de madures delictiva, perjudicando notablemente a los menos degradados. A diferencia de los Sistemas Penitenciario modernos, el primero que se conoció es el de la vida en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento.
REGIMEN FILADELFICO O DE AISLAMIENTO CELULAR. Este sistema surge como consecuencia de la aplicación del derecho Canónico, caracterizado por la imposición de penitencias. Surge en las colonias británicas, que más tarde se transformaron en los Estados Unidos de América (Pensilvania). Se creación se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de las colonias de Pensilvania, por lo que el sistema se denomina pensilvanico o filadelfico. William Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideales reformistas, por lo que había visto en los establecimientos Holandeses. Por su extrema religiosidad implanto un sistema de aislamiento permanente en la celda, donde se le obligaban al delincuente a leer las Sagradas Escrituras y libros religiosos. Con este sistema se limitó la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantes por penas privativas de libertad y trabajos forzados.
La prisión se construye entre 1790 y 1792, en el patio de la calle Walnut, a iniciativa de la Sociedad Filadelfica, primera organización norteamericana para la reforma del sistema penal. Conto con el apoyo del Dr. Benjamín Rusm, reformista social y precursor de la penología. La organización estuvo integrada además por William Bradford
y Benjamín Franklin, de importante influencia en la independencia de Estados Unidos.
La característica más resaltante del régimen es el encierro completo del prisionero en su celda, separándolo del resto de reclusos, evitando todo tipo de contactos. En el transcurso de la condena al prisionero se le designa con un numero de celda, pudiendo realizar algunos trabajos, permitiéndole la lectura y desempeñarse en un oficio.
En el artículo 12, del código penal venezolano vigente, se refiere al aislamiento celular y los trabajos forzados en relación a la pena de presidio, coincidiendo con algunas de las características más resaltantes del régimen filadelfico.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL REGIMEN FILADELFICO.
VENTAJAS: Se impone la disciplina, la reflexión y la autocrítica; se presta para impedir que los reclusos una vez en libertad, puedan reconocerse y asociarse para delinquir; en lo económico se reduce el número de guardianes o custodios, evitando también la construcción de varios edificios para separar a las distintas clases de delincuentes.
DESVENTAJAS: La soledad que viven los internos es contraproducente para los seres humanos; se incrementa el ocio; puede inducir a nuevos delitos por el resentimiento que produce; genera desadaptación social; dificulta la readaptación del interno
REGIMEN PENITENCIARIO AUBURIANO O MIXTO.
Es un régimen nacido en Auburn en el Estado de Nueva York, en el año 1818, es una variante del régimen Pensilvanico. Como precursor de este modelo, tenemos a Elam Lind, quien en 1821 asume la dirección del establecimiento. La idea se centra en el
castigo corporal como una imposición eficaz y de menor peligrosidad para la salud de los internos.
Entre las características más resaltantes del régimen auburiano, se destacan: la rígida disciplina impuesta a los reos, los trabajos en común durante el día, silencio absoluto, separación completa en la noche, severos regímenes de castigo, aplicación de penas corporales y relevancia al estilo militar.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL REGIMEN AUBURIANO:
VENTAJAS: Facilita la organización del trabajo; con el silencio se evita el intercambio de ideas entre los presos; se adapta a la naturaleza sociable del hombre.
DESVENTAJAS: La obligación del silencio comporta un suplicio, se agudiza la severidad de los castigos que pugnan con los propósitos perseguidos con la represión, la exigencia del silencio genera señales carcelarias.
REGIMEN PENITENCIARIO IRLANDES.
Se destaca por ser un régimen penitenciario que combina otros sistemas, surgido en el año 1828, fue impulsado por el ministro francés de la marina, Hyde de Neuville, el cual fue transformado posteriormente en 1840 en el denominado sistema progresivo de Neuville, por el capitán Maconochie en la isla de Norfolk. La adaptación de esta última modalidad consiste en medir la duración de una pena determinada por el trabajo y la buena conducta. El régimen en mención fue perfeccionado por Walter Crofton y aplicado en Irlanda conjugando aspectos de otros sistemas, considerando la conducta como determinante al estímulo de la libertad.
La dinámica penitenciaria de este modelo se iniciaría con el régimen Filadelfico y de acuerdo
con el comportamiento del interno, este se traslada al régimen auburbiano, dividido este último en las siguientes fases:
Superación, rendimiento laboral y buena conducta.
Libertad preparatoria: trabajo externo y encierro nocturno.
Libertad condicional: Vigilancia penitenciaria periódica.
Libertad total: Sistema de vales o boletas, constituido en el titulo para obtener los beneficios de la libertad.
SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS.
El objeto de este Sistema o Régimen consiste en reformar a jóvenes delincuentes, y es fundado en el año 1869 en Nueva York, en el reformatorio de Mira, dirigido por Zebulón Brockway. Entre sus rasgos sobresalientes tenemos:
El comienzo de la condena con aislamientos más o menos prolongados y estímulos para el recluso.
Disminución de la pena por cambios sustanciales en la conducta, dedicación al trabajo y enmienda.
Sentencias indeterminadas, definidas por un máximo y un mínimo, donde dependiendo de la readaptación se podía anticipar la libertad.
Clasificación de los penados.
SISTEMA PENITENCIARIO DE CLASIFICACION.
Fue creado en Francia a mediados del siglo pasado. Se considera un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y régimen comunitario. Clasifica a los internos de acuerdo a la gravedad y naturaleza del delito o falta, así como de acuerdo a la duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independiente de las otras áreas, por ejemplo, los homicidas están con los homicidas y los ladrones con los ladrones y así sucesivamente. Sus rasgos generales los deriva de sistemas
primitivos (comunidad, filadelfico y mixto).Sus características más evidentes son: reunión de los penados por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la condena, el sexo y la edad.
SISTEMA PENITENCIARIO PROGRESIVO.
Consiste en obtener la rehabilitación social del interno mediante el desplazamiento conductual por etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento. También constituye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienzan en Europa a fines del siglo XIX y se extiende a América a mediados del siglo XX. La ley del Régimen Penitenciario de Venezuela del año 2000, señala en su artículo 7, lo relativo al sistema progresivo, para luego dedicar el capítulo X ejusden, al desarrollo y aplicación de esta modalidad, caracterizada en la ley por el cumplimiento progresivo de las siguientes formulas:
a) El destino a establecimientos abiertos;
b) El trabajo fuera del establecimiento, y
c) La libertad condicional.
Para implantar el sistema progresivo influyó decisivamente el capitán Alejandro Maconochie, el Arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el coronel Montesinos y Wafter Crofton.
Este sistema tuvo un perfeccionamiento importante cuando Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, establece cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para
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