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SOCIEDAD MERCANTIL


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  317 Visitas

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SOCIEDAD MERCANTIL

Es la unión voluntaria de personas que de común acuerdo aportan bienes, dinero o industria con el objetivo de desarrollar una actividad económica, que le permita obtener ganancias y que la misma pueda ser repartible entre ellos.

Características

La sociedad mercantil nace de un acto jurídico, denominado contrato de sociedad, cuyas características son las siguientes:

• Asociación voluntaria de personas: unión de personas que se agrupan con el objetivo de alcanzar un objetivo común, que será de carácter ideal y extraeconómico.

• Plurilateral: intervienen en su constitución dos o más personas. Por tanto, las aportaciones que cada socio realiza, no engendra obligación para la otra parte, sino que ingresa a formar parte de un fondo patrimonial común.

• Intención de constituir la sociedad: como voluntad de unión y de correr riesgos en común, ya sean los de pérdidas y ganancias; es decir, es la representación subjetiva de los elementos objetivos y económicos que constituyen la finalidad y esencia del contrato de sociedad.

• Comunidad de fin: las partes al asociarse tienen un fin común, que es la obtención de ganancias y el correspondiente reparto de las mismas entre los socios. De ahí que no se admita el establecimiento en la escritura o estatutos de pactos que prohíban o limiten el reparto de las ganancias entre los socios.

• No existen contraprestaciones de las partes: los socios aportan a la sociedad dinero, bienes y derechos, e incluso hay sociedades en las que se acepta la aportación de trabajo, y esta aportación va a integrar directamente un fondo patrimonial común, por lo que la sociedad se convierte en acreedora de los socios. Es decir que, las aportaciones realizadas por lo socios, no ingresan directamente en el patrimonio de cada uno de ellos, sino que van a formar parte del fondo patrimonial que se crea, cuyo titular es la Sociedad, convirtiéndose esta en acreedora de los socios.

• Intereses contrapuestos: que las partes no estén ubicadas en contraposición, no significa que tengan los mismos intereses. Pues una vez terminado, por ejemplo, el ejercicio social en una sociedad X y procediendo luego al reparto de las ganancias, cada socio va a querer recibir su beneficio en relación a la cuantía de su aportación. Es cierto e irrefutable que existe comunidad de fin, pero esto no implica que exista comunidad de intereses.

• Duradero, de organización, y de colaboración: su carácter especial frente a los contratos sinalagmáticos, no permite que le sean de aplicación el régimen general que rige para los contratos ordinarios de cambio. Por tanto, en el contrato de sociedad no opera la excepción por el incumplimiento del contrato.

La ley general de sociedades mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Para comenzar un negocio lo primero que hay que hacer es formar una sociedad mercantil, la cual debe ser constituida ante un notario público según la legislación mexicana. Una vez iniciado el proceso, se creará la escritura constitutiva, donde se establece los estatutos de la sociedad, entre los cuales se debe de contemplar:

Una vez aclarado los puntos, los accionistas deberán acudir ante el Notario Público de su elección, directamente o a través de sus representantes legales, para firmar la escritura

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