Sociedades Mercantiles
viriusss7 de Mayo de 2013
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LAS SOCIEDAES MERCANTILES MEXICANAS.
1.7 LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Concepto.-
La sociedad en nombre colectivo.- Es aquella que existe bajo una razón social, y en la que todos lo socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Su Estructura Jurídica.-
• Junta de socios: hay un grupo de funciones sociales que corresponden, esencial e indelegablemente, al conjunto de socios, y de ahí que se afirme la existencia de un órgano social formado por todos los socios; Estos autorizan la cesión de partes sociales o la admisión de nuevos socios, pueden modificar la escritura social, nombrar y remover a los administradores de la sociedad, etc.
Existen dos tipos de juntas de socios: ordinarias y extraordinarias.
• Administración: si la escritura constitutiva no contiene cláusulas sobre la administración de la sociedad, todos los socios tendrán el carácter de administradores. También pueden designar libremente a los administradores y removerlos, puede ser designado administrador tanto un socio como un extraño. Los administradores tienen facultades de gestión y de representación; las primeras son actos materiales necesarios para la realización de los fines sociales, las segundas implican la posibilidad de celebrar negocios jurídicos cuyos efectos sean imputables a la sociedad. Estos están obligados a la realización de todos lo actos conducentes a la buena marcha de la sociedad.
• Vigilancia de la sociedad: Para vigilar la buena marcha de la sociedad los socios que no administren tiene la facultad de examinar la contabilidad y los papeles de la compañía, y recabar informes sobre el estado de la administración.
1.8 LOS TIPOS DE SOCIOS Y SUS APORTACIONES
Según el artículo 2 de la LSM otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro del comercio, y también a aquellas que sin haber cumplido este requisito se exterioricen como tales ante terceros.
La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de la de sus socios, tiene un patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.
Las sociedades mercantiles, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios.
El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.
SOCIO
Concepto.- la situación de un individuo respecto de una sociedad constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades.
Derecho de los socios.-
1. - Contenido patrimonial: Facultan al socio para exigir una prestación que vendrá a sumarse a su patrimonio y son:
• Derecho de participar en el reparto de utilidades
• Derecho a obtener la entrega de una parte del patrimonio al disolverse la sociedad
2. - De Carácter Corporativos.- Estos no tienen un valor apreciable en dinero ni mediante su ejercicio se obtienen bienes que puedan valuarse de tal modo y son:
• Poder para integrar los órganos sociales.
• Derecho de obtener de algunos órganos sociales la realización de actos que faciliten el ejercicio de otros derechos de los socios.
3.-Derechos Patrimoniales.-
• Utilidades: Es el derecho que tienen los socios de participar de los beneficios netos periódicamente distribuidos.
• Liquidación de la Parte Social: Una vez disuelta la sociedad y pagadas las deudas las deudas sociales, los socios tienen derecho a que se reparta entre ellos en la proporción establecida las sumas que hubieran contribuido a integrar el capital social.
4.-Derechos Corporativos o de Consecución.-
• Derecho al Voto: Artículo 79 todo socio gozara de un voto por cada 1000 pesos de su aportación.
• Derecho a la Información: Los socios tienen derecho a exigir cuentas de la administración en cualquier momento o semestralmente.
• Derecho a la Participación: todo socio puede colaborar para la realización de los fines comunes de la sociedad.
Obligaciones.- Consisten en aportar los medios necesarios para realizar el fin común y pueden ser:
• Aportaciones de Industria: realizadas por el socio industrial, se obliga a prestar su propia actividad para la consecución del fin; el objeto de la aportación es la fuerza de trabajo.
• Aportaciones de Capital: realizadas por el socio capitalista y pueden ser:
• Aportaciones en Dinero: se satisfacen con la entrega a la sociedad de las sumas de dinero estipuladas.
• Aportaciones en Especie: toda aportación cuyo contenido no es moneda circulante.
Reserva legal.- Sirve para procurar que no disminuya el capital social y consolidar la base del patrimonio.
Parte de interés.- Los derechos de los socios están incorporados en documentos llamados acciones y en otros tipos de sociedad tales derechos forman la parte de interés.
Lo que caracteriza a la parte de interés frente a la acción es que la primera no puede transmitirse sin el consentimiento de los socios en cambio la acción puede negociarse con libertad.
1.8.1 LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple: Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o vario comanditados que únicamente están obligados al pago de sus acciones
Estructura Jurídica:
• Junta de socios: Esta tiene idénticas atribuciones a la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.
• Administración: A diferencia de la sociedad en nombre colectivo, en la sociedad en comandita simple no pueden ser administradores los socios comanditados, tampoco pueden actuar como apoderados de los administradores.
• Vigilancia de la sociedad: Para vigilar la buena marcha de la sociedad los socios que no administren tiene la facultad de examinar la contabilidad y los papeles de la compañía, y recabar informes sobre el estado de la administración.
Situación Actual
En los últimos años, es de tan poca la importancia de la sociedad colectiva, que la Dirección de Estadísticas no registra por separado los datos estadísticos relativos a ella; así mismo hoy en día la sociedad en comandita ha decaído, más aún que la colectiva. La sustituyen contratos más simples y desprovistos de requisitos formales, como la asociación en participación o la sociedad de responsabilidad limitada, en la que todos los socios disfrutan de las ventajas que en la comandita simple solo tiene un grupo de ellos.
1.1.1 LA SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA
Análisis del Concepto.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán creíbles en los casos y con los requisitos que establezca la ley.
Características
• Todos los socios responden de las obligaciones sociales solo de modo limitado.
• El conjunto de derechos de cada socio constituyen una parte social, y no una acción.
Función Económica, Denominación o Razón Social.
Función económica: Permiten que se acometan empresas mercantiles de pequeña y mediana importancia, sin arriesgar en ellas la totalidad del patrimonio de los socios y sin las complicaciones exigidas por la sociedad anónima, que por ser especialmente apta para las grandes empresas, pone en juego intereses colectivos que hacen necesaria la intervención del Estado para protegerlos, al paso que la sociedad limitada, que se forma por un grupo cerrado de personas, que se conocen mutuamente, pueden gozar de mas libertad.
Denominación y Razón Social: Se formará con el nombre de uno o más de los socios; ira inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad. (De responder en forma subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales)
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las operaciones.
Capital Social Funcional.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
Al constituirse de la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Número de Socios.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá mas de cincuenta socios.
Conservan un elemento personal en la sociedad, y que exista la posibilidad de que los socios se conozcan mutuamente, se informen de la marcha de la sociedad, se les reúna fácilmente, etc.
Prueba de carácter de socio.- Con la escritura constitutiva, en el cual habrá de aparecer los nombres de los socios fundadores.
La sociedad llevara un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio
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