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SOCIEDADES MERCANTILES

llluisa.ruiz25 de Mayo de 2014

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7.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio sujeta a derecho mercantil.

Su denominación oficial es la siguiente:

"Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro"

7.2 PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

La consecuencia jurídica más importante que se produce a partir del contrato de sociedad es el de dar nacimiento a una persona jurídica dotada de un patrimonio y de una responsabilidad distintos del patrimonio y de la responsabilidad individual de los socios.

Los atributos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles son:

Nombre.

El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social.

• La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes.

• La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía.

Nombre Comercial.

Se considera que la razón o denominación social son cosas distintas. La razón o denominación social es el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.

Domicilio Social.

Es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad. A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración.

Nacionalidad.

El artículo 8º. De la Ley de Nacionalidad establece que son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

Capacidad.

La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

Patrimonio.

El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.

7.3. CONTRATO DE SOCIEDAD.

Origen del contrato de sociedad:

La sociedad se ubica dentro del grupo de los contratos consensuales, que surgen en el derecho romano aproximadamente en el siglo II a.C. los cuales constituyeron una innovación que abrió paso dentro del antiguo formalismo romano, al perfeccionarse estos contratos por el simple acuerdo entre las partes.

Concepto:

En las fuentes del derecho romano no se encuentra una definición de esta institución, sin embargo la doctrina la considera un contrato consensual, bilateral o multilateral, en virtud del cual dos o más personas se obligan a aportar determinados bienes y/o actividades para la obtención de un fin común licito.

La institución en cuestión se encuentra definida en una fuente neo romanista, El Código Napoleón, que establece “La sociedad es el contrato por el cual dos o más personas convienen en poner en común bienes su industria con el fin de dividir los beneficios y las pérdidas que de ello provengan.

Este concepto ha sido aceptado como punto de partida por los códigos civiles latinoamericanos (México, argentino, colombiano, chileno, etc.).

Elementos esenciales del contrato, comunes a todos los contratos:

- El consentimiento: Es la manifestación de voluntad por parte de los socios, que debe ser libre, esto es sin vicios (Error, violencia, dolo, mala fe, etc.).

- La capacidad: Las personas contratantes deben tener personalidad jurídica (Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones).

- El objeto: Todas las prestaciones pueden ser objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilícito, imposible o litigioso real y físico.

- La causa: Hace referencia a la actividad que se realiza no debe ser contraria a la ley.

Elementos esenciales del contrato de sociedad:

- Los sujetos, partes o socios deben ser dos o más

- Los aportes, es decir las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en:

• Obligaciones de dar (suma de dinero o cosas materiales)

• Obligaciones de hacer (aportar trabajo).

- El objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.

- El propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.

- El fin de obtener un lucro repartible. Esta intención es un elemento esencial del contrato de sociedad y supone que:

*La sociedad se constituye para obtener un lucro o ganancia.

*La ganancia ha de ser común a todos los socios.

*La ganancia o la pérdida, ha de ser repartida entre los socios, considerándose nula la cláusula que excluya a uno o más socios de la correspondiente parte de las ganancias o de las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser excluido de toda responsabilidad en las pérdidas.

Tipos de contratos que existen:

- Contrato bilateral: Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.

- Contrato plurilateral: Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas.

- Contrato oneroso: Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.

- Contrato Formal: En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Constitución y extinción del contrato de sociedad:

A partir del momento en que las partes manifiestan su voluntad de asociarse, quedan constituidos los derechos y obligaciones de cada una de ellas.

Las sociedades se extinguirán por las siguientes causas:

-Por fallecimiento, la muerte termina la sociedad, ya que por ser un contrato en función de la persona (socio) no puede pactarse válidamente que el heredero del socio sucediese a este en la sociedad integrada por los socios restantes y el heredero del fallecido, si así se conviniera.

-Por perdida del objeto, agotamiento del patrimonio, que el fin deje se ser licito.

-Por disolución de la sociedad por común acuerdo de los socios o por voluntad de uno de ellos mediante la renuncia.

-Por haberse cumplido el término o condición, fijado por los contratantes, cuando la sociedad se hubiese constituido sujeta a esas modalidades.

7.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Los derechos y obligaciones que nacen entre los socios y la sociedad, como consecuencia del contrato de sociedad, son:

• Aportaciones de los socios:

Cada socio es deudor de la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Si se trata de dinero, es deudor de los intereses desde que debió la aportación; tratándose de cosas determinadas, responde de la evicción de las cosas aportadas del mismo modo que el vendedor en la compraventa; y si la aportación consiste en el trabajo del socio, éste debe a la sociedad las ganancias que durante ella había obtenido en su profesión, arte u oficio.

• La distribución de ganancias y pérdidas.

Las ganancias y pérdidas, en su caso, se repartirán de conformidad con lo pactado, siendo válido el pacto de confiar a un tercero la distribución de unas y otras.

A falta de pacto la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado, y el socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.

• Resarcimiento de gastos e indemnización de perjuicios.

*La sociedad responde a todo socio de lo que haya desembolsado por ella, así como de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales. Los socios responden a la sociedad de los daños y perjuicios que esta había sufrido por culpa de los mismos, sin poder compensarlos con los beneficios que su industria le haya proporcionado.

7.5 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad en Nombre Colectivo: La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente

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