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SOCIEDAD MERCANTIL


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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46) La organización empresarial

en Guatemala

3.1 Las sociedades mercantiles

Las disposiciones legales de las empresas mercantiles en Guatemala están establecidas en el Código de Comercio. Las empresas deberán regirse, además, por las estipulaciones de su escritura social. Para su legalización, deberán estar inscritas en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles permitidas en Guatemala están clasificadas como sociedades, con las definiciones siguientes:

[ose Miguel Gaitan Álvarez

3.1.1 La sociedad colectiva

Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente ante las obligaciones sociales. Si en la escritura social se consigna que se exime a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria, no producirá efecto alguno con relación a terceros; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: «y Compañía Sociedad Colectiva», leyenda que podrá abreviarse así: y Cía. S.C. La persona que no siendo socio permita que se incluya su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios.

3.1.2 La sociedad en comandita simple

Es la integrada por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria ante las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Dichas aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.

En esta clase de sociedades la razón social se forma con el nombre de uno de los socios comandítarios o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varías y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse así: y Cía. S. en C. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada a favor de terceros en igual forma como lo están los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita,

La organización empresarial en Guatemala

o su abreviatura. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituir e.

3.1.3 La sociedad de r-esponsabilidad limitada

Es la que se integra por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales, responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Su capital, dividido en aportaciones, no puede estar representado por títulos o acciones, como en las anteriores sociedades.

La sociedad de responsabilidad limitada girará bajo una denominación o razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos, es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitado y solidario ante las obligaciones sociales. Al constituirse la sociedad, por medio de una escritura, el capital debe ser integrado y efectivamente aportado, de manera fehaciente.

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3.1.4 La sociedad anónima

Es la sociedad que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. La denominación que identifica a la sociedad anónima se podrá formar libremente, con el agregado obligatorio de la siguiente leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse como S. A. Podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso deberá igualmente incluirse la

[ose Miguel Gaitdn Aluarez

denominación del objeto principal de la sociedad. El capital autorizado es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constítu tiva.

En el momento de la suscripción de las acciones, es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal. El capital pagado inicial debe ser por lo menos de cinco

54 mil quetzales (Q5,OOO.OO).

3.1.5 La sociedad en comandita por acciones

Es la sociedad en la cual uno. o varios socios cornandítados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados tienen responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma como los accionistas de las sociedades anónimas. Las aportaciones deben estar representadas por acciones. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones; se podrá abreviar así: y Cía., S.C.A.4,)

45) Código de comercio y sus reformas. Págs. 9-45.

La organización empresarial en Guatemala

3.2 El empresariado social

3.2.1 El sector formal

- Cooperativas

Las Cooperativas se consolidaron a raíz de la reestructuración delMovimiento Cooperativo con base en la Ley General de Cooperativas -Decreto 82-78 del 7 de diciembre de 1978- y de su Reglamento emitido por Acuerdo Gubernativo 7-79 por intermedio del Ministerio de Economía (17 de julio de 1979). Dentro de la ley, se crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), que vela por el cumplimiento de la Ley y tiene a su cargo la promoción y asistencia técnica a las Cooperativas; así mismo, se establece la Inspección General de Cooperativas (INGECOP),

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