Sociedades Mercantiles
haide0227 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
Cuando dos o más personas de unen aportando recursos en dinero o en especie, para desarrollar un objeto o un fin común licito, con el ánimo de obtener un lucro, constituyen una sociedad.
La sociedad para constituirse y ser considerada mercantil, deberá cubrir los requisitos de forma y fondo que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles, adoptando cualquiera de los tipos de sociedad que dicha ley establece.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, regulas las siguientes sociedades:
1. Sociedad en nombre colectivo
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad en comandita por acciones
4. Sociedad de responsabilidad limitada
5. Sociedad anónima
6. Sociedad de capital variable
A lo largo de mi trabajo desarrollare cada una de las acciones su definición y quien las conforma.
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………..2
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO……………..…………………….…4
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE…....................................................6
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES……………………...…….8
SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LIMITADA………………….......…9
SOCIEDAD ANONIMA…………………………………………………..…….12
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE……………………………………….15
CUADRO COMPARATIVO……………………………………………………18
CUESTIONARIO……………………………………………………………….19
CONCLUSION………………………………………………………………….23
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………24
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S. en N.C.)
El artículo 125 de la L.G.S.M señala; Son las que existen bajo una razón social y sus socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de tosas las obligaciones sociales.
Precisamente por la responsabilidad total de los socios respecto de las obligaciones sociales, este tipo de sociedades están en desuso ya que los socios responden con todo su patrimonio. Además los socios no pueden dedicarse a actividades similares.
Las determinaciones sociales toman en una junta de socios, por mayoría de votos y conforme se disponga en los estatutos.
La administración puede ser individual o colegiada por todos o alguno de los socios, o individual por persona extraña a la sociedad.
La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos de de cuyus.
Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.
El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no Perjudique el interés de terceros.
Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.
Órganos de una Sociedad en Nombre Colectivo
- Junta de socios
- Administradores
- Interventor que vigila los actos de los administradores (inventor que vigila los actos de los administradores)
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- Por infracción al pacto social;
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.)
Son las que existen bajo una razón social y se caracterizan por tener dos tipos de socios:
1. Los comanditados, que responden con su patrimonio de las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
2. Los comanditarios que solo responden por el valor de sus aportaciones.
La sociedad en comandita simple es una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios. (Art. 51 L.G.S.M)
Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
En esta sociedad, los requisitos de constitución, la composición del capital, la transmisión de partes de interés, órganos de deliberación y resolución, son iguales que en la colectiva. En términos generales los derechos y obligaciones especiales de los socios son iguales en esta sociedad y en la colectiva; la exclusión de socios se hace de acuerdo con los mismos motivos vistos en la colectiva.
Órganos sociales y de vigilancia
- Junta de socios
- Administrador (por comanditado)
- Interventor (por comanditario)
Características
1. La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
2. En ella es esencial la existencia de dos clases de socios:
o Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. Tienen derecho a participar en la gestión, a estar informados de la misma si no participan y a participar en las ganancias y el patrimonio resultante de la liquidación.
o Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Tienen derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
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