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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  5.922 Palabras (24 Páginas)  •  193 Visitas

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INTRODUCCION

Cuando dos o más personas de unen aportando recursos en dinero o en especie, para desarrollar un objeto o un fin común licito, con el ánimo de obtener un lucro, constituyen una sociedad.

La sociedad para constituirse y ser considerada mercantil, deberá cubrir los requisitos de forma y fondo que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles, adoptando cualquiera de los tipos de sociedad que dicha ley establece.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, regulas las siguientes sociedades:

1. Sociedad en nombre colectivo

2. Sociedad en comandita simple

3. Sociedad en comandita por acciones

4. Sociedad de responsabilidad limitada

5. Sociedad anónima

6. Sociedad de capital variable

A lo largo de mi trabajo desarrollare cada una de las acciones su definición y quien las conforma.

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………..2

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO……………..…………………….…4

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE…....................................................6

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES……………………...…….8

SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LIMITADA………………….......…9

SOCIEDAD ANONIMA…………………………………………………..…….12

SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE……………………………………….15

CUADRO COMPARATIVO……………………………………………………18

CUESTIONARIO……………………………………………………………….19

CONCLUSION………………………………………………………………….23

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………24

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S. en N.C.)

El artículo 125 de la L.G.S.M señala; Son las que existen bajo una razón social y sus socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de tosas las obligaciones sociales.

Precisamente por la responsabilidad total de los socios respecto de las obligaciones sociales, este tipo de sociedades están en desuso ya que los socios responden con todo su patrimonio. Además los socios no pueden dedicarse a actividades similares.

Las determinaciones sociales toman en una junta de socios, por mayoría de votos y conforme se disponga en los estatutos.

La administración puede ser individual o colegiada por todos o alguno de los socios, o individual por persona extraña a la sociedad.

La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.

En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.

En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos de de cuyus.

Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.

Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no Perjudique el interés de terceros.

Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

Órganos de una Sociedad en Nombre Colectivo

- Junta de socios

- Administradores

- Interventor que

...

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