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SOLICITO REAPERTURA Y LIQUIDACION DE BENEFICIO PREVISIONAL

tiziana2015Práctica o problema9 de Septiembre de 2016

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SOLICITO REAPERTURA Y LIQUIDACION DE BENEFICIO PREVISIONAL

 

SEÑOR GERENTE

ANSES- UDAI VILLA DOLORES

 

De mi mayor consideración:

 

La que subscribe, la Sra. LONDERO, Myriam Beatriz, Matricula Profesional          Nº 1-31639 en mi carácter de apoderada de la Sr. AHUMADA, Armando, constituyendo domicilio en calle  Dean Funsz Nº 68 Piso 4 Oficina 24 de esta Ciudad de Córdoba, respetuosamente digo:

 

Que por medio de la presente, vengo a solicitar la reapertura y liquidación del Expediente Nº 024-20-10744758-0-005-000002 y hacer valer la resolución favorable de mi incapacidad que efectuó el perito designado por el Tribunal Federal, debido que ya anteriormente se han reconocidos los aportes de mi mandante, indicando inclusive que se reconoce los aportes de Servicio Domestico por el área legal de dicho Organismo. Y  que el único impedimento para la Obtención del Beneficio Jubilatorio solicitado, es no cumplir con el grado de incapacidad.-

 

Interpongo esta solicitud atento a que con fecha 08/06/2012 mi mandante inicia el tramite ante el Organismo de Anses en la delegación de UDAID Cordoba II solicitando el Beneficio Provisional de Jubilación por Invalidez, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por la ley, para la obtención del beneficio solicitado, es decir, ser Aportante Regular o en su defecto Aportante Irregular.

Dicho tramite fue Caratulado como Actuación Administrativa bajo el Expediente Nº 024-20-10744758-0-005-000002 y asignandole en ese mismo acto la fecha para la Junta Medica, a fin de evaluar su grado de incapacidad laboral.

 

La Junta Medica se desarrollo y la cual dictamino con fecha 25/07/2012  una incapacidad laboral del 35.11 %, menos del 66%, lo que indica que el Sr. AHUMADA, Armando no reúne el porcentaje requerido según el art. 48 inciso (a) de la Ley 24241, haciendo remisión de la resolución ante la dependencia de Anses; cuyo Organismo resuelve en forma desfavorable la solicitud del beneficio provisional, quedando pendiente la resolución de la Apelación a la Comisión Medica Central que se efectuó.

 Haciendo uso del derecho que me asiste en virtud del art. 49 Ley 24241, en tiempo y forma interpuse el recurso de apelación contra el dictamen Medico la Comisión Medica Central, la cual realizo su dictamen con fecha 10/12/2012, la cual resuelve revisar nuevamente al interesado y dictaminar una incapacidad del 36.82 %, rectificando el porcentaje que había indicado la Comisión Medica Nº 5 de fecha 25/07/2012, por el tema de la Perdida de Agudeza Visual de acuerdo con el Decreto 478/98 (Baremo); no alcanzando nuevamente el porcentaje del 66% requerido de incapacidad según la Ley 24241.Pero dicha resolución es arbitraria, debido a que la misma se llevo a cabo con la misma documentación que otorgo la Comisión Medica Periférica recurrida, sin darle la posibilidad de poder tener una defensa de sus afecciones a mi mandante, debido a que no se lo cito nuevamente y tampoco se le requirió nuevamente estudios, solo se realizo una rectificación de la resolución que se apelaba. No se evaluó, en su diagnostico en forma racional y objetiva, sus afecciones, debido que no solo se debe tener encuentra cual son las afecciones que padece la persona, ni cual va ser su impacto social y laboral, como también cual va ser su deterioro en el tiempo y posibilidad de mejoría o decaimiento.

 

Por tal motivo se recurrió a la Justicia, realizando la solicitud de la apelación a la Camara Federal de la Seguridad Social con fecha 26/12/2012 a sin de que por este medio se reconozca la incapacidad real de mi mandante. Con fecha 24/06/2014  el JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 se le notifica a mi mandante que el día 22/07/2014 se efectúa la pericia medica en el domicilio calle Wenceslao Paunero Esq. Concepción Arenal Piso 1 ( Tribunal Federal 1), cuya pericia efectuada por el Dr. Eduardo E. Gasparrini  y Jorge E. Mosquera, ambos Especialistas en Medicina Legal Forense Auxiliar, resuelven que el mandante posee una incapacidad TOTAL GENERAL del 76.30 % de carácter definitivo e incompatible con tareas laborales, es decir, reconoce por ello, que el grado de incapacidad es el suficiente y el requerido para el beneficio previsional solicitado.

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