Liquidación De Beneficios Sociales
stefani285 de Noviembre de 2014
2.805 Palabras (12 Páginas)280 Visitas
LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES
I. DEFINICIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales legales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente. No importa su carácter remunerativo, el monto o la periocidad del pago, pues lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición de tal y por mandato legal.
Son aquellas facilidades, conveniencias, ventajas y servicios que las empresas ofrecen a sus empleados, orientados a ahorrarles esfuerzos y preocupaciones.
II. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados
Remuneración por trabajo en sobretiempo Remuneración por trabajo en sobretiempo
Descanso vacacional de 15 días calendarios Descanso vacacional de 15 días calendarios
Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD
Cobertura Previsional Cobertura Previsional
Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración) Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)
Derecho a participar en las utilidades de la empresa
Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
III. RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
• El Régimen semi-contributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.
• La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semi-contributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
• Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
• El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.
IV. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
• Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
• Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.
• El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
• Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
• El Estado también está obligado a aportar al sistema de pensiones SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
• Se crea el Registro Individual del afiliado al sistema de pensiones sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
• Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportacionesal Fondo de Pensiones Sociales.
• El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
• Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
• Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:
Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y
Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
V. TIEMPO COMPUTABLE
5.1 CTS
Regla general: Sólo computables días laborables efectivos. Por excepción se computan:
• Inasistencia, accidentes de trabajo o enfermedades, hasta 60 días anuales período 1/11 – 31/10
• Descanso maternidad.
• Suspensión imperfecta relación laboral
• Días huelga. Declarada procedente o legal.
• Días que devenguen remuneración en procesos nulidad, despido o amparo.
5.2 VACACIONES
Para récord vacacional: días efectivamente laborados:
• Jornada semanal 6 días, 260 días/año.
• Jornada semanal 5 días, 210 días/año.
• Jornada semanal 3 o 4 días, no más 10 ausencias injustificadas.
• Por excepción se considera como díaslaborados:
Jornada diaria mínima 4 horas, día descanso laborado, sobre tiempo 4 o mas horas diarias.
Inasistencias enfermedad o accidente de trabajo hasta 60 días anuales, descansa maternidad, licencia sindical, licencia con o sin goce de haber, vacaciones y huelga procedente y legal.
5.3 GRATIFICACIONES
Tiempo efectivamente laborados periodos enero – Junio y Julio – Diciembre. Por excepción se encuentra laborado:
• Vacaciones, licencia con goce de haber, descanso con pagos subsidios.
• Descanso accidente trabajo remunerado o subsidio y descansos remunerados por ley y licencia sindical.
a. GRATIFICACION TRUNCA: Sin vínculo laboral a Julio o Diciembre, 1/6 por cada mes laborado siempre que se tenga un mes laborado.
b. GRATIFICACION PARCIAL: Con vínculo a Julio o Diciembre, pero semestre incompleto. Se computa días que no llega al mes completo.
5.4 UTILIDADES
Para participación en utilidades: Días efectivamente laborados, considerando como tales el cumplimiento de la jornada ordinaria de la empresa y ausencias que deben ser considerabas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso:
• Suspensión de labores por cierre de la SUNAT.
• Huelga.
• Licencia sindical.
• Hora de lactancia
• Días de reposición, nulidad, despido o amparo.
• Suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. REMUNERACION COMPUTABLE
Se entiende por remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Será computable como remuneración computable todas las remuneraciones percibida por el trabajador en Abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Diciembre del año en cuestión a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto.
Si durante el semestre Noviembre-Abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.
Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria,
...