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SOLICITUD DE PERIODO DE GRACIA POR 120 DÍAS CALENDARIO


Enviado por   •  3 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  59 Visitas

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Güepsa, Santander, Colombia – 02 de abril de 2020

Señores:

BANCOCOLOMBIA – SEDE BARBOSA, SANTANDER.

Referencia:

SOLICITUD DE PERIODO DE GRACIA POR 120 DÍAS CALENDARIO.

Cordial saludo,

Nombre de cada persona, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXXXX de Barbosa Santander, residente en Güepsa Santander, en nombre propio y por medio del presente escrito, y haciendo uso de mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el cual se encuentra regulado por la Ley 1755 de 2015, me permito interponer ante su entidad bancaria solicitud de periodo de gracia por 120 días calendario, de conformidad en los siguiente argumentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Soy cliente titular de un crédito hipotecario el cual fue asignada la obligación No. xxxxxxxxxxx, dicho crédito lo asumo desde el mes de XXXX del 20XX, el cual fue adquirido en la sucursal bancaria de Barbosa Santander, respecto del inmueble ubicado en la carrera XXXX de esta localidad.

SEGUNDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró  el 11 de marzo de 2020 que el brote de Coronavirus COVID-19 es un pandemia por la velocidad de su propagación, para la cual le recomendó a los Estados implementar acciones urgentes para la identificación, confirmación, asilamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como de la divulgación de las medidas preventivas.

TERCERO: Que mediante la Resolución No. 386 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus, adoptando medidas sanitarias. 

CUARTO: Que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19, requiriéndose apoyar directamente a las empresas en las actividades de contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 y velar por la vida de los trabajadores en los ambientes laborales, con elementos de protección y actividades de intervención del riesgo por parte de las entidades de las Administradores de Riesgos Laborales, destinando recursos, acciones y programa para tal fin.

QUINTO: Que mediante la circular No. 007 del 17 de marzo de 2020, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, emitió instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional del Coronavirus COVID-19, respecto de los deudores del sistema financiero.

SEXTO: Que mediante el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, por lo cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

SÉPTIMO: Debido a las múltiples decisiones adoptadas a nivel Nacional, Departamental y Municipal, para la mitigación del contagio del Coronavirus COVID-19 y a la razón social de mi establecimiento de comercio y/o mi actividad laboral. Se observa que dicha actividad económica no se encuentra clasificada como exenta de la restricción, todo ello, de conformidad al artículo 3 del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020. Razón por la cual, los ingresos económicos obtenidos de mi actividad comercial se han visto fuertemente afectados y resulta imposible el cumplimiento normal de mi obligación hipotecaria adquirida con su entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos de derecho, la Constitución Política de Colombia artículo 23, Ley 1755 de 2015 como Ley Estatutaria de Petición, Resolución No. 386 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 y especialmente a la Circular No. 007 del 17 de marzo de 2020 expedida por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, la cual nos indica lo siguiente:

(…)

”Esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias:

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