SUJETOS PROCESALES
KOISORA6 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente a las personas que intervienen en el proceso penal se les llama partes, comprendiendo principalmente a aquellas que se enfrentan en el proceso, aludiéndose a los adversarios o contendientes, sin embargo, esta denominación no es suficiente para considerar a otras personas que participan en el proceso e incluso no comprendería al juez que, por su estatus de imparcialidad, está por encima de las partes. De allí que la doctrina y el derecho comparado opta por denominar a todas aquellas personas que interviene bajo la denominación de sujetos procesales, quienes pueden ser principales (juez, fiscal e imputado) y secundarios (actor civil, tercero civil responsable y defensor), excluyéndose a los terceros'19, es decir, a los testigos, peritos, interpretes policía. Judicial y auxiliares de justicia a quienes CLARIÁ OLMEDO llamó colaboradores del proceso".
el nuevo régimen procesal penal, bajo una óptica acertada, define claramente el rol que cumple cada uno de los sujetos procesales, en tal sentido, dedica la sección IV "El Ministerio Público y demás sujeto; procesales " del libro primero "Disposiciones Generales'' a desarrolla] su participación. Previamente, en la sección III "La Jurisdicción y Competencia" del mismo titulo primero, está desarrollado lo que concierne í la actividad jurisdiccional.
Si bien es cierto se incorpora el rol de la Policía Nacional en c título i, denominado "El Ministerio Público y la Policía Nacional" n< debemos entender que el código pretenda darle la condición de sujete procesal, sino que ello obedece a un criterio sistemático del legislador 3n orden a la dependencia funcional de la policía al Fiscal. En el presen te trabajo, el rol que cumple la Policía será tratado cuando abordemos la etapa de investigación preliminar, ya que, por excelencia, es en es etapa de proceso, que su función, como colaborador del proceso, cobra especial relevancia.
SUJETOS PROCESALES
Mucho se ha debatido y aun se discute con la doctrina sobre la existencia o no de la denominación “parte”, “participes” o “sujetos procesales”, en el proceso penal sin haberse llegado a adoptarse un criterio único y claro al respecto.
“parte o no, “sujeto procesal” o “participe” lo cierto es que en el desarrollo del derecho penal interviene muchas personas así como órganos públicos independientes y dependientes, algunos con un rol o papel sumamente importantes, sin los cuales no se hablaría de proceso, otros colaborando o coadyuvando a la existencia o desarrollo del proceso.
De una u otra forma, al margen de la denominación que se dé alos que intervienen en el proceso, van a tener una participación activa, sea resolviendo, accionando, defendiendo, imputando, etc.
1 concepto:
La existencia de las partes es esencial para el concepto del proceso pues sin el principio de audiencia bilateral – en tanto presupuestos del debate contradictorio- no puede hablarse del proceso en sentido propio.
Cuando se trata del juez, el ministerio público, el imputado, elactor civil o el tercero civilmente responsable, ya no se habla de “parte” , sino de “sujetos procesal”, y que el fundamento de esta nomenclatura radica en que los intereses contrapuestos (partes contrarias) no son privados, sino de orden público. En el proceso penal lo que está en juego es la ius puniendi del estado y el derecho a que se presuma la inocencia del imputado, intereses que están lejos de ser privados. Es esta contraposición la que gobierna y orienta el desarrollo del proceso, cuyo juicio es inevitable y su desarrollo indetenible por los intervinientes.
Se prefiere la denominación sujetos procesales se les da alas personas que en interés propio o publico intervienen en el proceso penal, al margen de que uno u otro de los sujetos procésales se oriente a una decisión judicial frente a otro sujeto procesal.
La denominación “partes” resulta más acorde dentro del contexto del proceso civil que del penal ya que parte es quien pretende y frente a quien se pretende, o más ampliamente quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.
No toda persona que ejecuta actos procesales o que está autorizada a hacerlo ingresa ordinariamente a la denominación genérica de sujeto procesal o es considerada como participe en el procedimiento . El concepto de sujeto procesal carece de valor sistemático, es por ello prescindible y solo representa un problema terminológico, semántico, ello no quiere decir que carezca de importancia, pues se utiliza para describir la función de los principales protagonistas del procedimiento y su posición jurídica relativa en relación con los demás, por ello es más importante enumerar los personajes a tratar.
CLASIFICACION:
a) el juez, los auxiliares y los órganos de auxilio judicial.
b) El ministerio público, el actor civil, la policía nacional
c) El imputado, el tercero civilmente responsable y el abogado defensor.
2.-EL JUEZ PENAL
2.1 CONCEPTO:
El juez es el funcionario del estado que ejerce “poder jurisdiccional”. El juez es entonces un funcionario del estado con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a su consideración, pues no se trata de cualquier solución si no de aquella solución prevista en el orden jurídico. La constitución le confiere la facultad decisoria, la facultad de fallo, la facultad de resolver,
Por ello el C.P.P establece que es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional, dirigir la etapa procesal del juzgamiento.
El juez especializado en lo penal conoce el sistema penal, la criminología y demás ciencias auxiliares, ya que es el encargado de poner en práctica las normas penales, constituyéndose en una pieza importante dentro del sistema. “Como la ley esta inerte, flácida, en el papel escrito, nada vale lo redactado. Es preciso vivificarlo, introducir el contenido de la vida en la fórmula legal, juzgar a los hombres y resocializarlos”
En el nuevo proceso penal, la figura del juez penal adquiere especial preeminencia pues, a diferencia del sistema inquisitivo, garantiza la regularidad del procedimiento investigatorio y toma decisiones trascendentes en orden a la protección o limitación de los derechos fundamentales de la persona. CARNELUTTI refiriéndose al juez afirmaba que "no existe un oficio más alto que el suyo ni una dignidad mí imponente. Está colocado, en el aula, sobre la cátedra; y merece esta superioridad"
2.2 LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO
En el nuevo proceso penal aparece como sujeto procesal principal bajo las denominaciones de juez de la investigación preparatoria, juez del juicio y juez de apelación. El juez adquiere distintos roles en el proceso, pero, principalmente se aleja definitivamente de la función de instruir (investigar) que tenía conforme al código anterior precisándose y ampliándose las posibilidades de intervención de las partes. En tal sentido, SAN MARTÍN CASTRO señala que el juez no interviene en la investigación preparatoria ni define el objeto del proceso, siendo las partes las que la delimitan e introducen los hechos y asumen la carga de la prueba. El Juez pasa a ser, exclusivamente, un órgano jurisdiccional que garantiza los derechos fundamentales y procesales de las personas involucradas en la investigación preparatoria, luego decide el paso al juicio oral a través del control jurisdiccional que realiza en la etapa intermedia y finalmente, otro juez, dirige la etapa de juzgamiento.
Durante la primera fase de investigación preliminar, el Juez interviene decidiendo los pedidos del Fiscal respecto de las medidas coercitivas o cautelares que fueran necesarias; y en la fase de Investigación Preparatoria es el mismo Juez de control de dicha Investigación que controla la misma y que en esencia constituye un juez de garantías en el proceso penal.
Ello significa entonces, que la fase completa de investigación está a cargo de la Fiscalía; sin embargo, los momentos decisivos del proceso penal están destinados al control jurisdiccional del juez. En tal sentido, el Juez Penal cumple con funciones decisorias tradicionales pero también con otras nuevas y exclusivas de decisión ante el requerimiento fiscal o los pedidos que hacen las partes: dirige todas las audiencias en fase de investigación preparatoria, dicta las resoluciones que correspondan durante toda la investigación y además dirige el juicio y dicta sentencia. Es decir, en el proceso penal ordinario, intervienen: un juez de la investigación preparatoria que adopta las decisiones correspondientes durante dicha fase y también en la etapa intermedia; el juez (órgano jurisdiccional unipersonal) o tres jueces (órgano jurisdiccional colegiado) quienes se encargan de dirigir el Juicio Oral; en caso de apelación interviene un tribunal superior; y por último en los casos de casación a cargo de la Sala Suprema Penal.
2.3. ETAPAS DEL PROCESO PENAL Y LAS FUNCIONES DEL JUEZ PENAL
El Juez de la Investigación Preparatoria tiene funciones específicas señaladas en la ley y se rige por los principios de su ley orgánica y de aquellos que inspiran en nuevo proceso penal (art. 323), entre ellos el principio de independencia, imparcialidad, contradicción, acusatorio. Se pueden señalar los siguientes aspectos resaltantes:
a. Dicta las medidas cautelares o coercitivas solicitadas por el Fiscal y las partes. También las medidas limitativas de derechos y las medidas de protección.
b. Realiza las diligencias solicitadas por el Fiscal y
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