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Sujetos Procesales


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  5.760 Palabras (24 Páginas)  •  1.235 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El tema a tratar es de las partes en el proceso, ya sea Civil o en el proceso Penal. En Primer Lugar, ese término, parte, presupone un todo que está integrando, pues, etimológicamente, parte significativa cada una de las porciones en que se divide el todo, y hemos visto que este todo, en el proceso, lo constituyen el juez y las partes.

Se denominan partes al actor o demandante (sujeto activo) y al demandado (sujeto pasivo), en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo; acusador y acusado, respectivamente en el proceso penal. Esa idea, en principio, excluye la de tercero, es decir, aquellos extraños en relación jurídica procesal.

Proceso Penal

Es un simple camino en busca de un fin – Un medio jurisdiccional para la solución o composición del litigio.

Concepto de parte

El concepto de partes no coincide necesariamente con el de sujetos procésales: el juez, por ejemplo, no es parte y tampoco tiene el mismo valor en el proceso civil que en el penal. El Ministerio Público se considera parte pública en contraposición a las partes privadas.

Se considera parte a aquel que deduce en el proceso penal o contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procésales necesarias para hacerla valer o, respectivamente, para oponerse.

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Sujetos del proceso penal son:

Juez

• Sus secretarios

• Dotación del personal

• Policía judicial

• Cuerpos periciales y auxiliares

Ministerio Público (Fiscal)

• Su secretario

Inculpado

• Su abogado defensor

• Defensor de oficio

Acusador

• Su asistente letrado

Terceros

En el proceso penal hay intervención de más personas, pero ellas son terceros con relación al proceso. Concurren a el por exigencia del juez (de propia iniciativa o a petición de partes), producen sus aportes de conocimiento y se retiran. Son aquellos que no perteneciendo a ninguna de las categorías anteriores, intervienen en el proceso penal y cooperan al desarrollo de la relación jurídica, a la cual son extraños, casi siempre aportando elementos probatorios. A veces pueden estar interesados en el derecho material que se discute, como ocurre con los denunciantes, o con los parientes de las partes, o como el damnificado por el delito, que no se ha constituido en parte civil.

Tales son:

1. Testigos

2. Peritos

3. Productores de informes

4. Portadores oficiales o privados de documentos.

EL JUEZ PENAL

Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales.

El juez y sus auxiliares ejercen funciones que son de derecho público, mediante una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso ( Art. 48 del CPC).

La principal facultad del juez es de carácter jurisdiccional, que la ejerce durante la tramitación del proceso y esencialmente en la sentencia. Además tiene facultades disciplinarias respecto a las partes, sus auxiliares y terceros ( Art. 50 al 53 del CPC)

El juez en el desempeño de su función debe ser imparcial, por lo cual si se produce alguna circunstancia que podría generar duda sobre su imparcialidad, debe excusarse y si no lo hace, las partes tienen el derecho de recusarlos ( Art. 305 al 316 del CPC)

Facultad del juez penal

El articulo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma.

El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.

Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción, disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc.

Emitir informe al concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario.

Según el artículo 52 del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la policía nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al procesado.

EL MINISTERIO PUBLICO (mp)

Es la persona física encargada de la persecución de los delitos , se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.

Es un agente del Misterio Publico encargado de promover y ejercer la acción penal. Actúa ante el juez de instrucción y ante el juez correccional. Es titular de la acción penal publica.

Funcionalmente, se estructura en Fiscal de Cámara y Fiscal de tribunal de juicio.

El agente fiscal interviene durante la instrucción, tanto en materia criminal como correccional. Su forma de actuación es esencialmente requeriente, debiendo efectuar estos de manera especifica y motivada.

El fiscal del tribunal de juicio intervendrá representado al Misterio Publico durante la etapa del juicio, pudiendo contar con la colaboración del agente fiscal que hay intervenido en la instrucción.

El fiscal de cámara actuara ante las Cámaras de Casación, de Apelación y Federales.

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