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Sujetos Procesales


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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SUJETOS PROCESALES

CONCEPTO DE PARTE

 Elemento integrante de un todo, puede utilizarse para calificar a los sujetos intervinientes en la relación jurídica procesal.

 (Manzini) La expresión parte no debe operar en el campo del Derecho Penal, ni el inculpado ni el agente del M.P. son “partes”. El representante del M.P. no es “parte”, el proceso penal, es un proceso de “parte” única.

Las partes en el proceso penal son en esencia tres;

 Juez

 Ministerio público

 Sujeto activo del delito

 Sujeto pasivo del delito

JUEZ

Figura central del “drama procesal”, tiene a su cargo los actos de decisión, no actúa aisladamente, requiere la colaboración de sujetos; específicamente determinados, que generen con sus propios actos la dinámica que facilite el inicio y avance del proceso hasta alcanzar la meta deseada

MINISTERIO PÚBLICO

Este provoca que el Juez dicte las resoluciones procedentes y eso, a su vez origine actos de defensa a cargo del acusado y su defensor, mismos que generan otros actos del titular de la función acusatoria y que son el antecedente de la decisión respectiva, cuyos efectos provocan nueva defensa

Los sujetos intervinientes en el proceso, en atención a las funciones que desempeñan se clasifican en:

 Principales

 Necesarios

 Auxiliares

PRINCIPALES

 Agente del Ministerio Público: a cuyo cargo están los actos de investigación y acusación;

 El Juez: a quien incumben los actos de decisión;

 “Sujeto activo del delito”: que conjuntamente con el defensor llevan a cabo actos de defensa;

 “Sujeto pasivo del delito”: con la peculiar situación en que el legislador lo ubica en nuestro medio.

NECESARIOS

 Testigos

 Peritos

 Intérpretes

 Órganos de presentación, autorización o asistencia de los incapacitados (padres, tutores, curadores).

AUXILIARES

 Personal policiaco

 Secretarios

 Oficiales Judiciales

 Directores

Personal de los establecimientos carcelarios.

CAPACIDAD REQUERIDA PARA SER PARTE

 En general, toda persona física puede ser sujeto de la relación jurídica material, y no poseer capacidad para ser “parte” de la relación procesal, por disfrutar de alguna causa de justificación o cualquier otra eximente.

LEGITIMACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

 En General, el solo hecho de atribuírsele a una persona, en cualquiera de sus formas, la presunta comisión de un delito, como actor o participe, lo legitima pasivamente en el proceso y lo convierte en parte.

EL SUJETO PASIVO DEL DELITO

El Sujeto pasivo del delito es aquel sobre el cual recae la acción o conducta delictiva.

¿Quiénes son sujetos pasivos?

 El sujeto pasivo puede ser una persona física o bien puede ser un orden jurídicamente tutelado para el desenvolvimiento pacifico.

 Además la familia, el estado y las personas morales pueden ser sujetos pasivos, pero no podrían ser jamás procesados.

 El ofendido: según los penalistas es la persona física que resiente, directamente , la lesión jurídica, que la conducta ilícita del delincuente o presunto delincuente, comete en contra de aquellos aspectos tutelados por el Derecho penal.

 La victima: es este un calificativo que es de dos tipos:

 Directa, que es la persona física o moral que resiente el detrimento jurídico, en aquellos aspectos tutelados en el derecho penal.

 Indirecta, aquella persona que por razones consanguíneas, sentimentales o de dependencia económica y la victima directa, es afectada por el hecho ilícito.

 GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL SUJETO PASIVO

Conforme a el articulo 20 apartado B constitucional comprende las siguientes garantías a favor de la victima o del ofendido:

 A recibir asesoría jurídica: ser informado de los derechos que a su favor establece la constitución y del desarrollo del procedimiento.

 Coadyuvar con el M.P. a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente en la averiguación previa y en el proceso.

 Recibir desde la comisión del delito, atención medica y psicológica.

 Que se le repare el daño cuando sea procedente. El M.P. estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

 Cuando la victima u ofendido sean menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, llevándose a cabo en estos casos la declaratoria como establezca la ley.

 Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

 Art. 144 CFPP. Establece que la victima tiene derecho de estar presente en todos los actos a que el inculpado tenga derecho.

ALCANCES JURIDICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESTATAL Y FEDERAL

Comprendidos en el art. 115 del CPP y son los siguientes:

 Recibir asesoría jurídica;

 Coadyuvar con el Ministerio Público;

 Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

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