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Sujetos Procesales


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  4.754 Palabras (20 Páginas)  •  314 Visitas

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IMPUTADO

Por IMPUTADO debemos entender que es la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo.

Primer DERECHO, a ser tratado como INOCENTE .

ES INOCENTE mientras no se dicte una sentencia que lo condene y se declare firme.

IMPUTADO

En cuanto a su definición, se hace homogénea a lo largo de todo el proceso, para facilitar la comprensión del público que asiste al procedimiento penal, únicamente en el caso de la presentación de la acusación, en adelante el imputado será denominado acusado, denominación que cambiará cuando se haya dictado una sentencia en su contra, momento en que será llamado sentenciado.

En la práctica, será conocido como imputado, aquella persona sobre la cual, el Ministerio Público está realizando una investigación y que le resulta una probable participación en el hecho, desde la etapa de investigación formalizada y después de dictado por un juez de control o garantías un auto de vinculación a proceso, mientras no haya acusación.

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO MEDIO DE DEFENSA

Hoy el IMPUTADO puede declarar como medio de defensa, no es una confesión, no se hace bajo juramento, en ningún caso se le tomara protesta de decir verdad.

IMPUTADO.

PRIVADO DE LIBERTAD

Que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden de detención

A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere la ley.

A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención

A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido, informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare

A entrevistarse privadamente con su abogado

Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

(Art. 20 Apdo. “B” de la Constitución Política de los E.U.M.)

(Art.122 del C.P.P.B.C)

VÍCTIMA U OFENDIDO

Se considerará Víctima:

I.- Al directamente afectado por el delito.

II.- A las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y,

III.- A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

(Art. 117 C.P.P.B.C.)

VÍCTIMA U OFENDIDO

Se considera Ofendido.

Se considerará ofendido a aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito y que tenga derecho a la reparación del daño conforme al artículo 35 del Código Penal del Estado.

(Art. 118 del C.P.P.B.C.)

VICTIMA U OFENDIDO

DERECHOS CONSTITUCIONALES, ARTÍCULO 20 APARTADO “C” DE LA CPEUM:

A.- Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

B.- Coadyuvar con el MP; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

C.- Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

D.- Que se le repare el daño, en los casos que sea procedente, el MP estará obligado a solicitarlo, sin menoscabo que la víctima u ofendido lo solicite, el juez no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si la sentencia es condenatoria.

E.- Al resguardo de la identidad y otros datos en caso de ser menor de edad, cuando se trate de delito de violación, secuestro, o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

VICTIMA U OFENDIDO

VÍCTIMA U OFENDIDO:

El MP deberá garantizar la protección de víctimas , ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el cumplimiento de esta obligación.

F.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

G.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Como podemos observar, la víctima u ofendido, tiene ahora una mayor participación en el procedimiento penal acusatorio, se vuelve parte importante y vigilante de que se aplique el derecho a un caso concreto, salvaguardando el interés de la reparación del daño, que antaño, era una parte descuidada por el MP, que solo realizaba la Representación Social, pero no representaba los intereses de la víctima u ofendido.

(Art. 119 C.P.P.BC. Derechos de la víctima u ofendido)

DEFENSA

DEFENSA

Constituye una de las facetas del principio de contradicción.

El derecho que nos ocupa abarca dos aspectos:

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