SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
sol144116 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
En el plano estrictamente jurídico, se percibe que el conjunto de normas y teorías penales se demuestra estrecho para lidiar con los aparentemente cada vez mayores reclamos de nuevas y reformadas variedades delictivas que agobian a la sociedad. Ejemplos de ello se destacan en distintas e incluso contrarias direcciones: se plantea la creación de una Corte Penal Internacional proclive a alcanzar el juzgamiento internacional de delitos contra los derechos humanos. Se tiende a liberar los obstáculos para la extradición y se buscan vías para incrementar la cooperación penal judicial internacional; se legisla con tendencia unificadora y se proponen y articulan formas de tratamiento internacional de cuestiones penales de carácter transnacional que se suponen sólo atacables conjuntamente (terrorismo, tráfico de drogas, delincuencia organizada).
A nivel general los Sistemas Penales se han caracterizado en lo que respecta a la administración de justicia, por su ineficiencia e incapacidad para dar respuesta al gran número de conflictos que se suscitan entre los ciudadanos, quienes acuden a los órganos de administración de justicia con el firme propósito de obtener una respuesta ajustada a derecho.
En el contexto nacional, el Artículo 2 de la Constitución de la República establece que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Desde la perspectiva constitucional, no es permisible vulnerar el derecho a la libertad personal ni al debido proceso, ya que son aspectos fundamentales para la defensa, el respeto y vigilancia de los derechos de las personas, cuyas garantías constituyen la columna vertebral de un Estado de Derecho y de Justicia. En este mismo sentido, la adopción del nuevo modelo de Estado está íntimamente vinculado a la condición de Estado Garantista, lo que se traduce no sólo en obligaciones para los administrados frente al ordenamiento jurídico, sino que este viene a ser el medio idóneo de auto limitación del ius puniendi, orientando el proceso a la búsqueda de la verdad material bajo la filosofía de los Derechos Humanos.
En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema en el desempeño de sus funciones; la insuficiencia de recursos, la excesiva carga de trabajo del Poder Judicial, y el ritualismo procesal que conduce sin duda alguna a que el formalismo prive sobre la justicia, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables. Ante este panorama, Venezuela adopta a nivel constitucional y legislativo los Medios Alternos de Resolución de conflictos como vías de acceso a la justicia capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional y que constituyen un pilar importante en la construcción de un sistema de justicia más humano, satisfactorio, económico, ágil, expedito y rápido.
En el ámbito penal y procesal penal se han dado avances en este mismo sentido; pasos que se constituyen como resultado de la inclusión del garantismo y otras teorías que buscan la humanización del Derecho Penal dentro del ordenamiento jurídico nacional, con el objeto de proseguir en la búsqueda de afianzar un pensamiento crítico, que allane el camino de las dificultades y facilite de alguna manera la mediación como una fórmula de solución entre las partes involucradas en un conflicto, que estando tutelado por el Derecho Penal, termina siendo resuelto satisfactoriamente entre las partes, al margen del Estado como institución castigadora, pues las partes bajo la preeminencia de los derechos de la persona humana, buscan la aplicación de la justicia de la forma más sencilla, práctica y efectiva, en aras de satisfacer sus necesidades de justicia material, superando los complicados y burocráticos procesos, que por lentos y extemporáneos no satisfacen oportunamente la aspiración de las partes.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
Suspensión Condicional del Procedimiento
Es el acuerdo entre el fiscal del Ministerio Público y el imputado, en virtud del cual el primero suspende la investigación en curso y el segundo acepta someterse a ciertas condiciones que importan una restricción de su libertad por un tiempo determinado (mínimo un año, máximo tres años), al cabo del cual, si el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas y no es objeto de una nueva investigación, se archiva definitivamente la investigación y se extingue la acción penal en su contra.
La suspensión condicional del proceso o también denominada alternativas a la prosecución del proceso, definida según Jorge Villamizar. G como:
“el mecanismo procesal por medio del cual se detiene el ejercicio de la acción Penal a favor del imputado que lo solicite durante un plazo, en el cual debe cumplir con las condiciones que le imponga el juez de control, siempre y cuando previamente admita el hecho que se le atribuye y que por la pena asignada al delito sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
El mecanismo procesal en virtud del cual el fiscal y el imputado, con la aprobación del Juez en funciones de Control Judicial dan término anticipado al procedimiento, cuando se cumplen los requisitos legales y se cumplen las condiciones fijadas por el juez al aprobar la suspensión. Este mecanismo importa economía procesal, evitar los efectos nocivos del cumplimiento de la sanción penal por parte del imputado y la satisfacción de intereses a través de la obtención del cumplimiento de las condiciones impuestas.
La mayor crítica a esta suspensión es que al adoptarse condiciones, el imputado queda sujeto a obligaciones no obstante legalmente ser todavía inocente por no haberse declarado su culpabilidad. Permite resolver sin tener que ir al juicio oral casos de delitos que no atentan gravemente el interés público y respecto de personas imputadas que no tienen condenas previas.
Su fundamento y base es el consentimiento previo, libre e informado del imputado, el que debe estar consciente de la imposición de condiciones durante un espacio de tiempo que no puede ser menor a 1 año ni exceder de 8 años y que la eventual revocación en caso de incumplimiento produce la reanudación del procedimiento.
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano contempla en su Capítulo III las medidas alternativas a la prosecución del proceso, figuras que coadyuvan en los principios que rigen al derecho procesal penal, las cuales permiten una celeridad pues tienen la misma eficacia que una sentencia. Dichas alternativas comprenden la aplicación del principio de oportunidad, y la suspensión condicional del proceso, las cuales pueden aplicarse en hechos específicos y cuando la pena no exceda de cuatro años en su límite máximo. Estas surgen a solicitud del Ministerio Público (MP), por voluntad de las partes o bien por la declaración unilateral de una de ellas. Donde este contempla lo siguiente:
El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso: son medidas alternativas a la prosecución del proceso, tipificadas en el Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal
Hasta hace poco más de 200 años, las torturas, la muerte con suplicio, las amputaciones, el destierro y las exhibiciones públicas constituían la base del catálogo punitivo de las sociedades occidentales. El encierro solamente se utilizaba como forma de mantener al reo bajo la tutela de la autoridad, mientras se llevaba a cabo el juicio o se ejecutaba la condena.
En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio, garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico. Es un conjunto de actos que a través de la investigación busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos, y en consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia.
Es por ello que en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la prosecución del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas.
Las alternativas a la prosecución del proceso comprenden la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, las mismas pueden aplicarse en hechos específicos y cuando la pena no exceda de 8 años en su límite máximo.
Asimismo, estas medidas buscan una economía procesal, pues al ser otorgadas el sistema de justicia no se activa completamente y, por ende, se extingue la acción penal antes de la realización de un juicio.
Recientemente la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, expresó que debería efectuarse una reforma legislativa a fin de
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