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PROCESAL PENAL. SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

BaezGuido849 de Mayo de 2013

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INDICE

Presentación................................................................................................................ 3

Suspensión condicional del Procedimiento………………………………………… 4

Antecedentes e implementación en los sistemas penales latinoamericanos………… 4

Marco normativo…………………............................................................................. 4

La suspensión Condicional del Procedimiento en el Proceso Penal Paraguay……... 4.5.6

Condiciones para su procedencia…………………………………………................ 6

Procedimiento……………………………………………………………………….. 7

Reglas de conducta………………………………………………………………….. 8

La Asesoría de Prueba…………………………………………………..………....... 9

Forma y tiempo…………………………………………………………..………….. 10

Revocatoria de la Suspensión Condicional……………………………..……........... 10

Conclusión………………………………………………………………..……......... 11

Bibliografía………………………………………………………………….............. 12

PRESENTACION

Un modelo Acusatorio planteado sobre la exaltación de aspectos puros que históricamente se pretende realizar, más el agregado de una dosis razonable de intervención estatal para preservar ciertos bienes esenciales que aseguren la convivencia pacífica de los ciudadanos, en cuanto a la observancia y castigo a los que inobservan los preceptos de orden penal, debe potenciar tanto al sujeto activo como al pasivo en un hecho punible, y permitir, como la misma Constitución Nacional lo admite, la solución alternativa a las tradicionales formas de punición que se centra en la privación de libertad como sanción prevalente, porque tradicionalmente, una vez admitida la actividad promotora de la acción, el desarrollo de la secuencia procesal podría encontrar únicamente su culminación a través de la resolución conclusiva de sentencia, o bien, en el sobreseimiento como un acto conclusivo al procedimiento penal. Pero es así, que como el proceso penal se origina a través de actos iniciales perfectamente individualizados, también tiene señalados sus salidas alternativas u otros modos de conclusión.

Esta es la idea que quiere plasmar el nuevo CPP con la permisión de ciertas figuras no tradicionales del sistema procesal históricamente imperante como lo es el criterio de oportunidad, o bien, el instituto, cuya investigación se aboca este trabajo, cual es la Suspensión Condicional del procedimiento.

En la misma se plasman desde los antecedentes e implementaciones en los sistemas penales, hasta lo que es hoy en día la Suspensión condicional del procedimiento en el Proceso Penal paraguayo, tanto el marco normativo, las condiciones para su procedencia, los procedimientos a llevarse a cabo desde la presentación de la solicitud hasta la aceptación o rechazo del pedido por el juez, las reglas de conducta a las cuales podrá someterse el imputado, la asesoría de prueba, la forma y el tiempo de su presentación, y finalmente los motivos para la Revocatoria de la suspensión condicional.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

Antecedentes e implementación en los sistemas penales latinoamericanos.

Este instituto constituye una importante salida alternativa al procedimiento ordinario, originario del sistema anglosajón, denominado “probation” cuya característica esencial radica en la paralización de los trámites procesales a favor de un sujeto imputado por la autoría o participación en un hecho punible, quien se somete durante un plazo, bajo supervisión, a un régimen de prueba, cuyas pautas serán fijadas por el órgano jurisdiccional en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarara, en su caso, extinguida la acción penal.

En derecho comparado los requisitos para el otorgamiento de la probation fueron también diferentes ya que algunos sistemas hacen alusión a un tope máximo de la pena, otros a la mínima reprobación de los motivos determinantes del hecho, algunos a conductas procesales del imputado, otros a observaciones realizables sobre la actividad procedente (antecedentes penales) o futura del autor, existiendo también diferencias respecto a las condiciones de prueba a que se somete el sujeto, y al control del cumplimiento de éstas.

Marco Normativo.

Art. 21 en concordancia con los artículos 301 inciso 3º, 308 y 351 del C.P.P; y 44 y siguientes del Código Penal.

La Suspensión Condicional del Procedimiento en el Proceso Penal Paraguayo.

Esta institución postulada por las tendencias modernas de la política criminal e incorporada al C.P.Pyo es la suspensión condicional del proceso penal, consiste en la solicitud que efectúa el Ministerio Público de suspender temporalmente la investigación y consecuentemente la acción penal pública con respecto al imputado, siempre que éste lo consienta y que repare el daño social o particular ocasionado por el hecho, con una admisión de los hechos, la que no puede entenderse como una admisión de culpabilidad anticipada, ya que justamente lo que se suspende es el proceso del cual pudiera resultar una sanción por virtud de una sentencia que ponga fin a la causa penal. A diferencia con el criterio de oportunidad es que la aplicación de la probation o suspensión condicional del procedimiento, es que por este instituto se suspende la tramitación de la causa penal y no se produce la extinción de la acción, además la suspensión está condicionada al cumplimiento de una serie de pautas o reglas de conducta que la persona del imputado se compromete a observar por un plazo que debe oscilar entre un mínimo y un máximo que lo fija el juez para cada caso, el que transcurrido sin que el afectado se aparte de aquellas, provoca la extinción del procedimiento y consecuentemente de la acción penal intentada

De acuerdo a nuestra legislación, en su art 21, “suspensión condicional del procedimiento” del CPP, dispone que se permitirá también la suspensión del proceso, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado y se halla obligado a cumplir las reglas y exigencias establecidas condicionalmente

La condición básica para plantear dicha medida alternativa a la continuación del proceso penal, es que se trate de un delito cuya sanción no exceda los dos años de privación de libertad; a mas de esto, habrán de verificarse las demás condiciones objetivas señaladas por el CP en cuanto a la admisión de la suspensión a prueba de la condena y que son:

• La consideración de la personalidad del imputado, es decir su conducta y condiciones particulares del hecho y del sujeto beneficiado y que no tenga antecedentes de orden penal, vale decir, que se trate de delincuentes primarios o que se involucran en hechos que carecen de gran importancia por los bienes jurídicos en juego.

• Durante la suspensión a prueba el condenado deberá sujetarse a una serie de reglas de conducta que le impondrá el tribunal, bajo custodia de un asesor de prueba, también designado por el órgano sentenciador;

• El plazo de vigencia de las reglas de conducta podrá oscilar entre un máximo de cinco y un mínimo de dos años, durante el cual se le impondrá al imputado una serie de condiciones de las que no podrá apartarse en forma injustificada y manifiesta:

• El apartamiento manifiesto e injustificado de las reglas de conducta o la comisión de un nuevo delito, motiva que el tribunal revoque la suspensión y disponga la ejecución de la condena, y ;

• Cumplido el plazo señalado por el tribunal para la observancia de las reglas de conducta por parte del condenado, se produce el efecto concreto de la extinción de la condena y la consecuente desaparición de los efectos propios de la acción penal.

Por lo tanto, según el CPP, cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el CP, es decir, con arreglo al art.44, Suspensión a prueba de la ejecución de la condena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento

El CP establece pautas similares a la suspensión condicional del procedimiento, con la diferencia que por la primera suspensión a prueba de la condena- se aplica una vez que la condena se dicto para evitar la ejecución de sus efectos, mientras que la suspensión condicional del procedimiento se puede plantear en cualquier momento de las dos primeras etapas del proceso penal y tiene por finalidad suspender la continuidad del trámite bajo la promesa formal del imputado de sujetarse a regla similar a las señaladas por el CP.

Condiciones para su Procedencia.

Las condiciones que imponen el CPP para la aplicación de la suspensión

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