Salario Normal
anmemugo29 de Abril de 2013
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Relación entre el Salario Normal y los Bonos otorgados al trabajador
El Salario Normal es la remuneración mensual devengada por el trabajador en forma regular y permanente durante su jornada de trabajo como retribución por la labor efectivamente prestada, y comprende: Salario Básico del Cargo, Prima para el Personal Empleado en cargos Administrativos no Profesionales, más el Aumento por Antigüedad, más la Prima de Profesionalización, más la Prima de Actualización Profesional, más Prima Asistencial, más Reconocimiento por años de Servicio (Premio Estímulo), más Bono Nocturno Trabajado, más Horas Extras Trabajadas, más Domingos y Días Feriados Trabajados. El concepto de Salario Normal se utilizará como base de cálculo para las Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos y Días Feriados. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Normal, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo.
Ahora bien en relación a los bonos se puede entender o definir como la suma que se le entrega al trabajador como concepto diferente a su sueldo, ya sea por alguna fecha u ocasión especial (por ejemplo bono de vacaciones, o bono de tal o cual festividad), o por los resultados obtenidos en el trabajo (por ejemplo bono de desempeño). Ahora bien en nuestra actual Ley Orgánica del Trabajo se establecen diferentes tipos de bonos los cual será cancelados a los trabajadores por distintos motivos tales como:
• Bono Vacacional. Art 192: “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”
• Bonificación de Fin de año. Art 132: “Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación”.
• Bono Nocturno. Art 117: “La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva”.
Los bonos percibidos por el trabajador en forma reiterada y consecutiva forman parte del salario y son considerados como Salario Normal, tal como lo reitero la Sala de Casación Social en sentencia 567 de fecha 16 de Noviembre del año 2006, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Porras, caso del Ciudadano ANTONIO TESTA DOMINICANCELA Vs COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, lo siguiente:
“Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral
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