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Sanciones De La LBGMA


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  418 Visitas

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De acuerdo a lo estipulado en la Nch. 19.300, Artículo Nº56, se entiende que faculta a las municipalidades y a los demás organismos del estado a requerir de un “Juez Civil” para que determine la aplicación de las sanciones correspondientes a aquellos que se pruebe sean responsables de generar emisiones contaminantes que no se adecuen a los planes establecidos para la prevención o descontaminación, o aquellos que no cumplan con las regulaciones y disposiciones que apliquen a un Plan de Emergencia Ambiental, así también a quienes infrinjan los Planes de Manejo Ambiental.

Las sanciones que establece este Artículo son las siguientes:

 Amonestaciones.

 Multas de hasta 100 UTM (unidades tributarias mensuales).

 Cierre temporal o definitivo de la faena o proyecto.

En caso de que se emita un veredicto que aluda a uno o más de estos tres tipos de sanciones establecidas por la Ley, el juez podrá establecer, según la gravedad de la infracción, la suspensión inmediata de las emisiones de contaminantes u otorgar a los infractores un plazo considerable para ajustarse a la normativa vigente y cumplir con la Ley.

Se menciona también, dentro del mismo Artículo Nº 56, que al haberse cumplido el plazo otorgado por el juez para tomar las medidas correctivas y así dar cumplimiento a la normativa o a los respectivos planes, los infractores serán sancionados con una multa de 40 UTM diarias.

Aquellos que sean sancionados por fuentes emisoras de contaminantes, bajo el amparo de este estamento legal, “NO PODRÁN SER OBJETO DE SANCIONES POR LOS MISMOS HECHOS”. En consecuencia de lo dispuesto en otros estamentos legales.

Título IV, de la Fiscalización.

En los Artículos Nº64 y Nº65, referidos a la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental por parte del organismo del Estado que compete, establece que será éste el que estará a cargo de la fiscalización del cumplimiento efectivo y permanente de las normas y condiciones sobre las que se hubiese aprobado el Estudio de Impacto Ambiental realizado y que se aceptó en la Declaración de Impacto Ambiental.

En caso de no acatar estas normas, las autoridades competentes podrán solicitar a la CONAMA o COREMA la amonestación pertinente, la imposición de multas de hasta 500 UTM e incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin excepción de sus facultades de ejercer acciones penales o civiles respectivas que apliquen.

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