LA SANCION
allexa23197 de Diciembre de 2012
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LA SANCION SOCIAL A TRAVES DE LA HISTORIA
Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
En el Antiguo Oriente las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, que al autor de un robo se le cortaba la mano. Los preceptos jurídicos estaban imbuidos de un profundo sentido religioso, y en lo penal se recurrió a la venganza, al criterio talionar, a la responsabilidad objetiva y en la mayoría de los pueblos, a penalidades sumamente duras y crueles. En el código de Hammurabi se establecen ya distinciones entre la culpabilidad por dolo y por imprudencia, y en el antiguo Testamento se contemplaba la diferencia según el delito fuera voluntario o involuntario.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.
Las penas aparecían determinadas en una escala según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala era la Ley del Talión, el castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. Las leyes no admitían excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Sin embargo, eran pocos los que sabían leer y escribir en aquella época.
En Grecia, las leyes penales tenían gran importancia pero se permitía el castigo de hechos no previstos en la ley previamente, aunque el sistema de penas no se destaco por su crueldad (contemplaba como pena máxima el envenenamiento, descartando la lapidación, crucifixión, etc.).
Durante la Edad Media, el Derecho Germánico desplazo al Derecho romano, aunque no se desligo totalmente de su influencia. El Derecho Penal Germánico se caracterizo por el predominio de lo objetivo sobre lo subjetivo y, en líneas generales, por el primitivismo de sus concepciones. El Derecho Canónico embuído por la espiritualidad cristiana y con mayor influencia romanista, insistió en la afirmación de lo subjetivo, contribuyendo notablemente en la humanización de la represión penal. A lo largo del período medieval se fusionan elementos jurídicos diversos lo que da origina el surgimiento de ordenamientos locales que llenos de inconsistencia e inestabilidad. Paulatinamente surge nuevamente la reafirmación del Derecho Romano y no se puede dejar de hacer referencia a la Constitutivo Criminales Carolina o Código Imperial de Carlos V de 1532. La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación.
Este código tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación. Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva.
Con la Codificación se inicia un movimiento de reforma penal, fundamentalmente, estos ordenamientos atacan el arbitrio judicial, insisten en las garantías procesales y, en general se esfuerzan porhumanizar el sistema represivo y reducirlo a los límites de la necesidad. El principio de la legalidad de los delitos y de las penas se constituye como un pilar fundamental de la legislación penal.
TEORIAS DE LA PENA
Teoría Absoluta o Retributiva de la pena
Se denominan así por cuanto hacen énfasis en la retribución del mal al autor del delito y porque persiguen la concreción de valores absolutos, como la justicia o el afianzamiento del derecho. Esta teoría determina el pasado, en lo ocurrido, en el castigo quiapaccatum est (porque has pecado), sin tomar en cuenta el futuro, ni en lo que respecta al autor ni a la sociedad. Esta teoría presupone el libre albedrio o indeterminismo y el principio de culpabilidad como medida de la pena. El punto central de esta teoría es que la pena debe ser para quien impere el Derecho, por lo que se llama retribución jurídica (delito como la negación del Derecho y la pena como negación del delito).
Teoría Relativa o de la Prevención
Esta teoría hace énfasis en el esbozo que diere Platón en su dialogo “Protagoras o de los sofistas”, donde expreso: “nadie castiga a un hombre malo solo porque ha sido malo, a no ser que se trate de una bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Quien castiga lo hace con razón y no por las faltas anteriores, porque no es importante lo que paso sino las faltas que puedan sobrevenir”. Por esta razón esta teoría de divide en la prevención general y la prevención especial, estas sostienen que la pena está dirigida hacia el cumplimiento de un fin social, la pena es un beneficio a la sociedad, bien sea incidiendo en la generalidad o en el autor del delito, con lo cual se prevendrá la comisión de delitos en el futuro. Por ello puede decirse que asumen el castigo nepeccetur, para que no se vuelva a delinquir.
Ahora bien la prevención general se divide en prevención general positiva y prevención general negativa.
La teoría de prevención general negativa establece que el fin de la pena no es otro que hacer efectiva la amenaza penal contenida en la ley, para evitar que las personas delincan mediante tal coacción. Ha esta teoría se le hace una crítica que es obvia, del todo al individuo, al ser humano que ha delinquido, pues solo lo ve la sociedad.
La teoría de prevención general positiva, se basa en que la función de la pena es el reforzamiento de la conciencia colectiva, en que la pena servirá como aleccionador de la sociedad que va a crear criterios jurídicos para que no se cometan hechos punibles. A esta teoría se añade un critica y es que asigna a la pena como fin el afianzamiento del Derecho, que la sociedad aprehenda que el sistema jurídico-penal es realmente sostenible, por lo que se basa en elementos puramente psicologizantes, que no pueden verificarse empíricamente.
Las teorías preventivo-especiales, miran más bien al individuo y ya no a la sociedad, estas conocen tres vertientes determinadas, a saber, la prevención especial negativa (el fin de la pena es neutralizar al autor del delito, aislarlo, encerrarlo, para que no puede cometer delitos) este teoría recibe una crítica por cuanto no debe considerarse legitimo reducir el ser humano a objeto de manipulación por el estado. La intimidación del individuo (el fin de la pena no es otro que actuar coactivamente en el autor para que no vuelva a delinquir), la critica a esta teoría es que el alto índice de reincidencia que se observa en el sistema penal, por lo que la intimidación supuestamente ejercida no ha surtido el menor efecto. La prevención especial positiva o resocialización del individuo (el fin de la pena es la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad).
Teorías Unitarias Eclécticas o de la Unión
Esta teoría pretende reunir todas las anteriores teorías en una de allí su nombre unitarias o eclécticas, para conformar una especie de teoría mixta de la pena, esta se limita en su magnitud por la medida de la culpabilidad, pero no se puede quedar debajo de este límite en tanto lo hagan necesario exigencias preventivo-especiales y a ello no se opongan las exigencias mínimas preventivo generales. Esta teoría no define con exactitud cuál es el sentido de la pena sino que se conforma con combinar los fines preventivos, tanto de carácter general como especial, lo cual es inconveniente, a su vez, porque desmiente el verdadero fin de la pena, que solo puede ser uno, siendo todo lo demás, en dado LA PENA COMO CASTIGO
La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado. Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito expresando la restricción de derechos del responsable.
ANALISIS Y ESTUDIO DE LA PENA EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
Conceptualización, caracteres, naturaleza, justificación y finalidad.
La pena es la consecuencia lógica del delito, y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor, que debe estar previamente establecida en la ley, y que es impuesta a través de un proceso, como retribución, en razón del mal del delito cometido.
La pena tiene como características establecer deberes y obligaciones, se establece por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo (rige
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