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Saneamiento Por Eviccion


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  1.495 Visitas

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SANEAMIENTO POR EVICCION

CONCEPTO DE SANEAMIENTO

Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquiriente de una cosa a titulo oneroso, por causa de evicción o de vicios ocultos.

SANEAMIENTO POR CAUSA DE EVICCION

El artículo 2119 del Código Civil establece: habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón del algún derecho anterior a la adquisición.

ELEMENTOS DE LA EVICCION

El art. 2119 señala tres que son los siguientes:

• Privación total o parcial que sufre el adquiriente de una cosa

• Por sentencia que cause ejecutoria

• Fundada en un derecho anterior a la adquisición

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

El que trasmite una cosa tiene el deber de conceder una posesión útil de ella, pues todos los bienes conceden a sus poseedores ciertas ventajas o provechos, y el adquiriente de una cosa espera que esta sirva para el fin de su destino.

Si el bien transferido tiene defectos o imperfecciones indetectables de inmediato y que disminuyen o eliminan su utilidad, se dice que tiene vicios ocultos

REQUISITOS DE LOS VICIOS OCULTOS

Son necesarios tres requisitos:

• Transmisión de una cosa ya viciada: los defectos o vicios de la cosa debe preexistir en el momento de la transmisión. Se presupone que ya afectaban a la cosa antes de efectuado el acto jurídico y el enajenante debió hacer trasmitido una cosa ya viciada.

• Que esos vicios eliminen o disminuyan la utilidad de la cosa: los vicios de la cosa deben ser graves, al punto que disminuyan o supriman la utilidad de las cosas.

• Que tales vicios no sean ostensibles: los vicios no han de ser aparentes y ostensibles, de manera que no fueren conocidos por el adquiriente ni pudieren serlo.

RESCISION

La rescisión es la resolución de un contrato bilateral plenamente valido (u otro acto que engendre prestaciones reciprocas) a causa del incumplimiento culpable de una de las partes.

Es una facultad concebida en todo contrato sinalagmático al acreedor de una obligación incumplida; al obtener la resolución del contrato se libera de sus propias obligaciones. La rescisión extingue un contrato bilateral valido que no ha sido cumplido por una de las partes

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