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Saneamiento Por Evicción


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  340 Visitas

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Universidad Autónoma de Querétaro

Facultad de Derecho

Campus San Juan del Río

Licenciatura en Derecho

“SANEAMIENTO POR EVICCIÓN”

Materia:

TEORÍA DE LOS CONTRATOS

Docente:

Lic. Miriam Camacho Gaspar

Presenta:

C. Guadalupe del Carmen González Ugalde

Centro Universitario

San Juan del Río, Qro.

Agosto de 2013

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

DESARROLLO 2

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: 2

1.2.- EXCEPCIÓN POR SANEAMIENTO. 3

1.3.- EFECTOS DE LA EVICCIÓN. 3

1.4.- DEL SANEAMIENTO. 4

1.5.- NO RESPONDERÁ DE LA EVICCIÓN. 5

CONCLUSIÓN. 6

ANÁLISIS 7

BIBLIOGRAFÍA 8

INTRODUCCIÓN

En primer término hablaremos del significado de las palabras que componen nuestro tema de estudio, es decir, desentrañaremos la esencia del saneamiento y de la evicción separadamente para después entender lo que significan estando juntas; es propio considerar que la las obligaciones siempre van a nacer de una relación subyacente entre dos o más personas de manera bilateral o unilateral según sea el caso.

En un segundo tiempo dejaremos clara la percepción jurídica del saneamiento por evicción, recordando la existencia de una relación subyacente que de origen a la disputa, se dejara en claro además, las modalidades en que se puede tener un saneamiento por evicción ya esté o no este estipulado en el contrato.

Conoceremos además los alcances que en materia obligacional conlleva para el enajenante como para el adquirente la solicitud judicial de la evicción parcial o total de un bien, así como saber de las responsabilidades a las que se hace hacen acreedores las partes en caso de actuar de mala fe frente a la conciencia y buena fe de la otra parte.

Finalmente daremos un ligero recorrido por los supuestos contemplados en nuestra legislación civil para el caso en que el enajenante se libera de toda responsabilidad por concepto de evicción ya sea por voluntad convencional o por actual el adquirente y/o el reclamante con dolo frente a el negocio pactado.

DESARROLLO

1.1.- Concepto de Saneamiento por evicción.

Comenzaremos desmembrando las partes de este término:

• Evicción: procede del latín evincere y significa vencer en juicio.

• Saneamiento: restituir el daño ocasionado.

Así pues entendemos que para que tenga sentido el saneamiento por evicción es necesaria una resolución judicial por virtud de la cual una de las partes haya sido vencida en juicio.

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN:

Privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa (existencia de una relación subyacente) .

Se ha de considerar además que quien recienta la evicción podrá verse privado parcial o totalmente del bien en disputa, además de que no habrá de ser necesario que exista una estipulación contractual para que la evicción surta sus efectos (por regla general).

1.2.- Excepción por Saneamiento.

Dentro del contrato cabe la posibilidad de que las partes pacten la disminución o el aumento de los efectos de la evicción y en su caso no prestarla. Sin embargo la ley nos pone un candado pues será nula de pleno derecho aquella evicción a favor del enajenante siempre que este actué de mala fe.

Además de lo ya dicho es posible que aquel que adquiere renuncie a su derecho al saneamiento cuando de evicción hablamos, por lo tanto el enajenante solo se verá obligado a entregar el precio de la cosa al momento de la adquisición o de la evicción en su caso, liberándose de tal obligación si el adquirente obtuvo la cosa con pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias de la evicción.

1.3.- Efectos de la evicción.

Por principio de cuentas aquel perjudicado es decir el adquirente deberá luego de ser emplazado, denunciar el pleito de evicción a aquel que le enajeno el bien objeto de la obligación. Por su parte la sentencia ejecutoriada impone para el enajenante la obligación de indemnizar de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Entregará al adquirente el precio que recibió por la cosa.

II. Aquellos gastos causados en el contrato base de la acción, si fueren satisfechos por el adquirente.

III. Los gastos causados por razón del proceso y en el saneamiento, y

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias; siempre que en la resolución judicial no se disponga que sea el vendedor quien satisfaga el importe.

Además de lo anteriormente estipulado la ley prevé que de haber actuado de mala fe el enajenante a dichas obligaciones se sumaran las siguientes agravantes:

I. El adquirente podrá elegir que se le devuelva el precio de la cosa al momento de la adquisición o al tiempo de la pronunciación de sentencia.

II. Que se le restituya el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que el adquirente haya hecho a la cosa.

III. Responderá además, de los daños y perjuicios que el adquirente haya resentido.

1.4.- Del saneamiento.

Iniciado

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