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Saneamientos Por Visios


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  407 Visitas

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Requisitos y efectos de El saneamiento por vicios o defectos ocultos

En su sentido lato, los vicios ocultos son los defectos, imperfecciones, anomalías, deterioros, averías existentes en el bien al momento de la transferencia, no son susceptibles de ser apreciados a simple vista por el adquirente actuando con diligencia de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias, que disminuyan su valor o que lo hagan inútil para la finalidad para la cual fue adquirido.

Requisitos y efectos

Los vicios deben ser anteriores a la enajenación.

Esto es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la enajenación y su ocultamiento por parte del enajenante lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si se presentan después de la adquisición el enajenante por ningún motivo será responsable. De hecho si el adquiriente no puede probar que la cosa enajenada venía ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición.

Los vicios deben ser ocultos.

Por obvias razones, los vicios que afectan a la cosa tienen que ser ocultos para el adquiriente, e incluso para el enajenante, en algunos casos, o que éste sabiendo que los tiene, omite decirle a aquel que la cosa esta afectada y que probablemente no pueda ser usada para la utilidad natural a la que normalmente está destinado.

El comprador debe desconocer la existencia de los vicios.

Este requisito está dado porque si el comprador tenía conocimiento de que la cosa estaba viciada y a sabiendas la adquirió no cabe entonces una acción por vicios ocultos del bien vendido.

Esto se encuentra estipulado en el código civil de Venezuela en los artículos: 1518 al 1525

El vendedor esta obligado al saneamiento de la cosa vendida por vicios o defectos ocultos art 1518c.c

Si el vendedor no conoce del vicio es responsable art 1520 c.c

El comprador puede devolver la cosa, haciéndose restituir el precio art 1521 c.c

Si el vendedor conocía los vicios de la cosa vendida esta obligada a pagarle daños y perjuicios al comprador además de restituirle el precio art 1522.

Si el vendedor no tenia conocimiento de los vicios ocultos esta obligado a restituir el precio recibido y a rembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión a la venta. Art 1523 c.c

El lapso para intentar la acción por vicios de la cosa es de 1 año desde el momento de la tradición art 1525 c.c

Obligaciones del vendedor.

Las

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