Secretaria De Economia
lettys27320 de Octubre de 2011
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INRODUCCION
La Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que promueve la competitividad y el crecimiento económico de las empresas. Cuenta con oficinas en la Cd. de México, en cada estado de la República y en el extranjero.
El permiso previo es una regulación no arancelaria que sirve para importar legalmente al país, los productos que están controlados. La lista de productos sujetos al requisito de permiso de importación y exportación está publicada en el Diario Oficial de la Federación.
El presente documento expone funciones, organigrama, denominaciones anteriores y cuales son las mercancía reguladas por la Secretaria de Economia.
La Secretaría de Economía será la dependencia del gobierno federal que promueva la generación de empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas.
Misión: "Negociar para competir mejor", Plan Nacional de Desarrollo: "Economía competitiva y generadora de empleos",Programa Sectorial: "Fortalecer el proceso de integración de México en la economía mundial".
Funciones
Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.
Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.
Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales, entre otras funciones.
Denominaciones anteriores
Desde su creación la actual Secretaría de Economía ha tenido las siguientes denominaciones:
(1864 - 1884): Ministerio de Fomento.
(1884 - 1920): Secretaría de Fomento.
(1920 - 1932): Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
(1932 - 1946): Secretaría de la Economía Nacional.
(1946 - 1958): Secretaría de Economía.
(1958 - 1976): Secretaría de Industria y Comercio.
(1976 - 1982): Secretaría de Comercio.
(1982 - 2000): Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
(2000 -): Secretaría de Economía.
Organigrama
Para llevar acabo dichas funciones la Secretaría de Economía cuenta con las siguientes unidades:
Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad
Subsecretaría de Industria y Comercio
Subsecretaría de Comercio Exterior
Oficialía Mayor
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
ARTICULO 1o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
Fracción arancelaria Descripción
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
2709.00.99 Los demás.
2710.11.03 Gasolina para aviones.
2710.11.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas
2710.19.05 Fueloil (combustóleo).
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2711.12.01 Propano.
2711.13.01 Butanos.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes C4’s”.
2711.19.99 Los demás.
2711.29.99 Los demás.
4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99 Los demás.
6309.00.01 Artículos de prendería.
9806.00.02 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
9806.00.03 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
II.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:
Fracción arancelaria Descripción
7102.10.01 Sin clasificar.
7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
ARTICULO 2o.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa, se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:
Fracción arancelaria Descripción
9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla
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