Secreto Profesional Del Revisor Fiscal
sandry23 de Agosto de 2014
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SECRETO PROFESIONAL-Contenido/SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad
El secreto profesional impone a los profesionales que a consecuencia de su actividad se tornan depositarios de la confianza de las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada, destinados a mantenerse ocultos a los demás, el deber de conservar el sigilo o reserva sobre los mismos. La inviolabilidad del secreto asegura la intimidad de la vida personal y familiar de quien hace partícipe al profesional de asuntos y circunstancias que sólo a él incumben y que sólo con grave detrimento de su dignidad y libertad interior podrían desvelarse públicamente. Adicionalmente, desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento. También cada profesión, particularmente las ligadas a la prestación de servicios personalísimos, tienen el interés legítimo de merecer y cultivar la confianza pública y, por lo tanto, estigmatizan y sancionan a los miembros que se abandonan a la infidencia y a la divulgación de lo que siempre debe quedar confinado dentro del impenetrable espacio de lo absolutamente reservado. La inviolabilidad del secreto profesional, presupone la previa delimitación de la intimidad del sujeto cuyos datos y hechos constituyen su objeto. De otro lado, las profesiones no están todas en el mismo radio de cercanía de la intimidad personal o familiar, ni el control del Estado sobre ellas debe ser siempre idéntico.
SECRETO PROFESIONAL-Alcance
Es evidente que si el contenido potencial de lo que materialmente puede constituir secreto profesional, se restringe de manera legítima por mandato de la ley, su alcance se reduce en esa misma medida y por la misma razón. En realidad, sin desconocer la autonomía del secreto profesional, su importancia básicamente radica en su función de protección instrumental de otros derechos, principalmente del derecho a la intimidad personal y familiar. En el caso de la empresa, el secreto profesional que pueda amparar las relaciones que ésta traba con ciertos profesionales, resulta vital para salvaguardar la libertad de empresa y la misma libertad de asociación, sobre las cuales se estructura esta institución social. Las disposiciones legales acusadas inciden en la libertad de empresa y en la libertad de asociación, pero las injerencias son razonables y proporcionadas y, por tanto, no afectan el núcleo esencial de aquéllas.
SECRETO PROFESIONAL DE REVISOR FISCAL-Alcance
La obligación de informar oportunamente sobre la crisis del deudor que se radica en cabeza del revisor fiscal, persigue una finalidad que se ajusta a la Constitución. La inspección y vigilancia a cargo del Estado, debe contar con herramientas que sean útiles para ejercer una función preventiva. De otro lado, no se puede tolerar que se oculte a los acreedores situaciones de riesgo, de suerte que incrementen sin conocimiento de causa su exposición. La conservación de la empresa, igualmente exige que los factores de peligro que gravitan sobre ella se conozcan a tiempo de modo que se pueda obrar cuando todavía existe un margen para la acción remediadora. El medio al cual apela la ley con miras a obtener este objetivo es idóneo, puesto que el revisor fiscal es un sujeto cualificado e imparcial que en razón de sus funciones debe conocer a fondo la situación de la empresa y los riesgos financieros que la circundan. Verificada la razonabilidad y proporcionalidad de la restricción legal, carece de todo asidero que se apele al secreto profesional para frustrar el propósito legal. Obsérvese que el secreto profesional en estas circunstancias no tendría la función instrumental que le es propia de proteger la libertad de empresa y la libertad de asociación,
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