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REVISOR FISCAL


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  434 Visitas

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REVISOR FISCAL

Con anterioridad se han publicados documentos sobre la Revisoría fiscal y sobre los Obligados a tener revisor fiscal. En esta oportunidad se tratará lo relacionado con las funciones que deben desarrollar quienes ejercen como revisores fiscales en las distintas empresas.

En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal:

“1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos”.

Casos específicos

Las funciones señaladas en el artículo 207 del código de comercio, son las que por regla general se debe cumplir en todas las empresas que tengan revisor fiscal.

No obstante, hay ciertos entes a los cuales la norma ha fijado específicamente las funciones de la revisoría fiscal.

Entre las más importantes tenemos:

Asociaciones de autores

a) Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y demás documentos que sean necesarios;

b) Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez al trimestre, y

c) Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la asociación. (Decreto Reglamentario 3116 de 1984, Art. 80).

Personas jurídicas contratistas del estado:

Los revisores fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le señalen las leyes o los estatutos:

1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales.

2. Velar por que en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato.

3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados.

4. Las demás que le señalan las disposiciones legales sobre esta materia. (ley 190 de 1995, Art. 80)

Funciones del revisor fiscal en las entidades vigiladas por la superintendencia nacional de salud

1. Funciones y responsabilidades de los revisores fiscales vinculados a entes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud

Los revisores fiscales de los entes, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley, para cumplir con su labor, deberán ejercer al menos, las siguientes funciones:

-Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales.

-Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea general, al consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces y, al gerente según los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad.

-Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, rindiéndole los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la superintendencia.

-Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados.

-Velar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados

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