Seguridad Social
alimarja11 de Julio de 2013
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INTRODUCCION
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.
El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".
La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables.
Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedadescooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales.
PRESTACIONES DEL IMSS
El régimen obligatorio
Retomando nuestro orden de ideas, refirámonos a continuación y de manera concreta al más importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el que aglutina al mayor número de asegurados y derechohabientes del país; sobre el particular, el artículo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:
• Riesgos de trabajo
• Enfermedades de maternidad
• Invalides y vida
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
• Guarderías y prestaciones sociales.
Sobre cada una de dichas ramas del seguro, habremos de tratar en los siguientes capítulos al analizarlos pormenorizada y separadamente, por razones de orden y método.
Por ahora, enfoquemos nuestro principal objetivo en determinar quienes son las personas que deben de ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, y por exclusión, quienes entonces, pueden optar por incorporarse voluntariamente a él. Analicemos lo que al respecto dispone el artículo 12 de la nueva LSS:
Articulo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
• Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.
• Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y,
• Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.
Procedamos ahora a analizar cada una de las tres hipótesis legales que plantea el precepto transcrito.
I.- Del texto de la primera hipótesis planteada por el artículo 12 de la nueva LSS, como primer grupo social sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio encontramos a los trabajadores; entendiendo por estos a aquella persona que esté vinculada a otra por una relación de trabajo, incluyéndose en esta amplia acepción a quienes teniendo un contrato de prestación de servicios profesionales de índole civil, o un contrato de comisión mercantil u otro acto jurídico de naturaleza análoga, en realidad estén inmersos en una relación laboral por darse en la especie los requisitos para su existencia, con independencia entonces del acto jurídico que le dé origen o la naturaleza económica del patrón.
Son entonces sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra, física o moral, sus servicios personales subordinados mediante la retribución correspondiente. Lo que realmente determina si existe o no una relación de trabajo, con independencia de que haya o no contrato de cualquier naturaleza, son dos elementos esenciales: 1) Subordinación; y 2) dependencia económica.
Resulta imperioso entonces tratar de apresar y explicar el fenómeno jurídico de lo que debemos de entender por una relación de trabajo, no tanto desde el punto de vista teórico o doctrinal, sino del alcance de la norma contenida en la fracción I del artículo 12 de la nueva LSS, máxime que está estipulado que su incumplimiento es sancionado con penas pecuniarias y de privación de la libertad para el patrón que no formule los avisos de inscripción al seguro social relativo a sus trabajadores, pudiendo ocurrir en la práctica que haya patrones que no sepan que tienen tal carácter y por ende tal obligación legal, no omitiendo al respecto recordar aquí el principio jurídico que reza la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
Se entiende por relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; en la inteligencia que la prestación de un trabajo produce los mismos efectos jurídicos que un contrato de trabajo.
II.- Por cuento ve a la segunda hipótesis prevista por el artículo 12 de la nueva LSS, también son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los miembros de sociedades cooperativas de producción.
Para Joaquín Rodríguez y Rodríguez, la sociedad cooperativa:
Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de los socios que solo responden limitadamente por las operaciones sociales. Las cooperativas de productores son las formadas por personas que se asocian para trabajar en común en la producción mercantil o en la prestación de servicios.
Por resultar de enorme trascendencia para los efectos de determinar cuando son sujeto de aseguramiento obligatorio los socios de las cooperativas de producción, acto seguido transcribiré el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el que por sí mismo se explica:
Articulo 57.- El fondo social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondo de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijará la prioridad para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión
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