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Semiotica


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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EL LENGUAJE JURÍDICO EN EL SIGLO XXI

I. EL INTERÉS POR LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO.

Los intentos para mejorar el lenguaje jurídico se han originado en distintos ámbitos y se han plasmado en recomendaciones diversas. Tanto desde el campo del Derecho como desde el de la Lingüística se han llevado a cabo propuestas encaminadas a acercar a los ciudadanos un lenguaje que tradicionalmente ha sido considerado complicado. Desde hace unos años, se está intentando simplificar el excesivo formulismo de los textos y corregir el barroquismo expresivo que los ha caracterizado.

Una pregunta que conviene hacerse antes de seguir adelante es la siguiente: ¿la modernización del lenguaje administrativo no trata de convertir a este tipo especial de lenguaje en lenguaje común y corriente? Y la respuesta, si nos fijamos en la mayoría de las propuestas realizadas hasta la fecha, ha de ser necesariamente afirmativa: los intentos por modernizar el lenguaje jurídico-administrativo, desde nuestro punto de vista, basan esa modernización en recomendaciones que eliminan la esencia de este tipo de lenguaje. Y ahí es donde radica, pensamos, el fracaso de estas propuestas (o, al menos, uno de los fracasos).

Luis María Cazorla Prieto se ha expresado con claridad en contra de esa tendencia a reducir el lenguaje jurídico a lenguaje común: «Por mucho que parte de las circunstancias sociales que prevalecen en la actualidad tiendan a desfigurar el lenguaje jurídico con pretensión última, inconfesada pero latente, de diluirlo, mezclarlo con el lenguaje común hasta perder todo rasgo identificativo, por mucho que la corriente actual de la sociedad favorezca estos extremos, el lenguaje jurídico para cumplir su misión debe seguir siendo un lenguaje especial con los andamiajes precisos para sustentar su condición científica».

Las palabras del profesor Cazorla Prieto deberían hacer reflexionar a los filólogos: los intentos de modernización del lenguaje jurídico no surtirán efecto mientras las propuestas no cuenten con el beneplácito de los juristas, que serán siempre los que tengan la última palabra con respecto al tipo de lenguaje que consideran apropiado emplear en sus textos. Y así debe ser. Esto, por otra parte, no quiere decir que el lenguaje jurídico sea intocable: los propios juristas son los más interesados en que existan unas pautas claras para la redacción de documentos, pero unas pautas que respeten su especificidad lingüística.

Pongamos un ejemplo tomado de la doctrina existente. Según la opinión de Carles Duarte Montserrat, en el lenguaje jurídico, «es recomendable evitar el uso de expresiones que resulten de interpretación difícil, especialmente cuando podemos decir lo mismo de una forma más llana. Esta observación es pertinente sobre todo cuando nos referimos a las expresiones jurídicas tomadas directamente del latín». No cabe duda de que la sencillez es una de las metas que debe perseguir este tipo de lenguaje, pero en ningún caso esa sencillez debe entrar en conflicto con la precisión que se exige a los documentos legales. El lenguaje jurídico, como lenguaje especializado, no puede renunciar a su código propio, máxime cuando algunos elementos de ese código lo que hacen es reforzar la exactitud que debe imperar en los contenidos.

Muchas locuciones y frases latinas expresan principios generales del Derecho y, como afirma Maria do Carmo Henríquez Salido, «la utilización de estas unidades se justifica porque encierran gran precisión jurídica y concisión (principio de economía del lenguaje) y evitan, o por lo menos no facilitan, que diferentes letrados, jueces o magistrados tengan diversas interpretaciones». Pedir a los abogados que renuncien a ellas sería tanto como aconsejar a otros profesionales a desprenderse de la terminología propia de sus especialidades.

Por otra parte, con poco interés se van a acoger las recomendaciones efectuadas por los expertos si en ellas no se cumple lo que preconizan. Resulta difícil comprender cómo es posible que no se cuide más el lenguaje, como mínimo, en aquellas normas en las que se alude directamente a la necesidad de que las leyes sean claras, concisas y respetuosas con la ortografía y la gramática. Este problema, por cierto, también se descubre en algunos estudios que versan sobre el lenguaje jurídico, en los que no es raro encontrar siglas escritas de manera arbitraria, latinismos incorrectos o expresiones tan heterogéneas en el uso de letras mayúsculas –en la misma página– como derecho penal y Derecho Administrativo, eso cuando no nos topamos con párrafos que son más difíciles de entender que algunas sentencias, puntuaciones anómalas de las oraciones o, incluso, palabras mal tildadas.

En la normativa reciente, cabe destacar algunos intentos que han surgido con muy buena voluntad por mejorar la escritura de los textos administrativos. Desde el punto de vista teórico, la preocupación está muy extendida; pero, desde el punto de vista de la aplicación práctica, la crítica ha de ser negativa. Los resultados de los intentos que ha efectuado la Administración para modernizar el lenguaje jurídico son inexistentes o, cuando menos, muy desiguales.

En el año 2003, por medio de la Orden JUS/3126/2003, de 30 de octubre, se creó –en el Ministerio de Justicia– la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, que debía estar integrada por «personas relevantes en el ámbito académico, lingüístico y de las diversas profesiones jurídicas»; sin embargo, no nos consta que esta comisión haya empezado a operar.

El Plan de Transparencia Judicial (BOE de 1 de noviembre de 2005) –de redacción poco transparente– dedica un apartado a la modernización del lenguaje jurídico, en el que se afirma lo siguiente: «Convendrá conciliar criterios tendentes a desechar fórmulas y expresiones anacrónicas o vacías de contenido que no proporcionan ninguna información y, especialmente, prestar atención a la comprensibilidad de las citaciones que las Oficinas [sic] judiciales dirijan a los ciudadanos, quienes en las últimas Encuestas [sic] a usuarios de la Administración de Justicia realizadas por el Consejo General del Poder Judicial todavía manifiestan, en un porcentaje que sería deseable reducir [sic] que no han entendido el lenguaje jurídico que los tribunales han empleado, permaneciendo como usuarios con más problemas con este lenguaje los de clase baja o media-baja, los usuarios de juicios de faltas y juicios penales y, más en concreto, los denunciados, los acusados, los testigos y los testigos- víctimas, por este orden».

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