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Sentencia 29822


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

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Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de marzo de 2006, en el proceso instaurado por LUZ MARINA COVALEDA ECHAVARRIA y NESTOR RAUL LOPEZ ROJAS.

I. ANTECEDENTES

LUZ MARINA COVALEDA ECHAVARRIA y NESTOR RAUL LOPEZ ROJAS demandaron a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA para que fuera condenada a reintegrarlos al cargo que venían ocupando cuando fueron despedidos sin justa causa estando vigente un conflicto colectivo, declarando que no ha existido solución de continuidad, y a pagarles los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales que dejen de devengar desde su despido hasta cuando se produzca efectivamente la reinstalación, con los aumentos que durante dicho tiempo se produzcan; a realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones; y las costas del proceso (folio 3, cuaderno1).

Para lo que rigurosamente interesa al recurso basta decir que fundaron sus pretensiones en que venían vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido con la entidad demandada desde el 23 de enero de 1995, desempeñándose como profesores del colegio en el área de “artísticas”, con un salario de $760.660 (Luz Marina Covaleda) y $591.200 (Néstor Raúl López); que en el mes de octubre de 2000 los trabajadores de la Universidad Pontificia Bolivariana constituyeron un sindicato, de cuya organización fueron miembros; que desde diciembre de 2000 “se encuentra vigente en la universidad un conflicto colectivo de trabajo originado en la presentación de un pliego de peticiones, el cual fue resuelto por medio de un laudo arbitral proferido el 13 de diciembre de 2002, decisión que actualmente es objeto de un recurso de anulación presentado por SINTRAUPB”; que estando en pleno vigor el conflicto colectivo fueron despedidos sin justa causa; y que “tenían derecho a continuar en la UPB debido a la protección del llamado FUERO CIRCUNSTANCIAL hasta que culmine el conflicto colectivo que promovió su sindicato” (folios 2 y 3 ibídem).

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