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Sentencia Administrativa

maryjo132 de Noviembre de 2012

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Como se tramitan las controversias ante INFONAVIT

Post: 06 de Junio de 2011

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Como se tramitan las controversias ante INFONAVIT

El INFONAVIT es un organismo fiscal autónomo cuyo objetivo principal es el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

El financiamiento tiene como soporte el fondo nacional para la vivienda constituido con las aportaciones patronales del 5% sobre el Salario Base de Cotización de los trabajadores.

Al ejercer sus facultades pueden surgir controversias con los patrones, con los trabajadores o con sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione sus derechos, las cuales deben resolverse conforme lo disponen los artículos 52, 53 y 54 de la Ley del INFONAVIT, que reconoce como medio de defensa el RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Sin embargo, para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, será optativo agotar el RECURSO DE INCONFORMIDAD o acudir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a los tribunales competentes; mientras que para los patrones será optativo agotar el RECURSO DE INCONFORMIDAD o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Si los patrones, o los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios optan por agotar primeramente el RECURSO DE INCONFORMIDAD; entonces deberán ajustarse a los lineamientos establecidos, tanto en la Ley, en el REGLAMENTO y en las REGLAS correspondientes.

CONTENIDO DEL ESCRITO

El escrito con que se interponga el RECURSO DE INCONFORMIDAD debe contener:

I.- Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;

II.- Domicilio para recibir notificaciones,

III.- Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;

IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y

V.- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.

Si el escrito fuera impreciso, incompleto o no se hubiere aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.

El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.

Los términos y plazos se computarán por días hábiles.

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