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Sentencia De Amparo


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  419 Visitas

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SENTENCIA DE AMPARO

Vistos los autos, para resolver los autos del juicio de amparo número 312/2012, promovido por el C. Daniel López Pérez, contra actos del Juzgado Cuarto de lo penal en el Estado de Jalisco y otras autoridades ejecutoras, por violación a las garantías individuales contenidas en los artículos 16 y 21 Constitucionales

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. En proveído de 21 de octubre del 2012.

Se tuvo por admitida la demanda de garantías promovida por el C Daniel López Pérez, contra las autoridades y por los actos que señaló, ordenándose su registro en el libro de gobierno respectivo, con el número312 /2012; se solicitaron los informes de ley, se dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y al del juzgado responsable; se señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito de fecha 4 de Noviembre de 2012, el C. Daniel López Pérez, demanda ante este juzgado el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Penal y demás autoridades, los cuales hicieron consistir en; ‘‘la detención arbitraria de que pretenden hacer objeto al suscrito, y los actos de violencia física o moral de que aparentemente pretenden inferirle, con el objeto de que se le declare responsable de delitos que no ha cometido’’.

SEGUNDO. Las autoridades responsables del Juzgado Cuarto de lo Penal del Estado y el Ministerio Público adscrito ha dicho Juzgado, al rendir su informe justificado, niegan la existencia del acto reclamado.

TERCERO. No existe en este caso un tercero perjudicado.

CUARTO. El quejoso hace mención de ‘Las normas constitucionales violatorias en virtud de que se pretende hacer objeto de una detención arbitraria y presumiblemente de los actos de violencia física y moral a que se ha hecho referencia, sin que los actos de autoridad que combato hayan sido precedidos por juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se hubiesen cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los hechos tal y como lo dispone la garantía contenida en el artículo 14 de nuestra Carta Magna a que se ha hecho mención. En igual forma resultan violatorios los actos de autoridad mencionados del contenido del artículo 16 Constitucional, toda vez que constituyen actos de molestia, y además de privación ilegal de la libertad sin que exista mandamiento escrito dado por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, pues no existe en el presente caso ningún flagrante o cuasi flagrante delito ni se está en ninguno de los casos en que el Código de Procedimientos Penales

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