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Sentencia De Amparo


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  12.338 Palabras (50 Páginas)  •  303 Visitas

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AMPARO DIRECTO LABORAL NÚMERO 63/2014.

QUEJOSA:

ESPERANZA RODRÍGUEZ GUERRERO.

Guanajuato, Guanajuato, acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de veintiocho de marzo de dos mil catorce.

VISTO, para resolver el juicio de amparo directo laboral número 63/2014; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Junta de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, remitido a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma ciudad, Esperanza Rodríguez Guerrero, por propio derecho, ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Junta mencionada en último término, que hizo consistir en el laudo de siete de noviembre del año en cita, dictado dentro del juicio laboral 223/2012/E1/CA/IND.

La quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución General de la República; señalando como terceros interesados a Víctor Manuel Alcántar Lozano, Ma. del Carmen Velázquez González y Víctor Guillermo Alcántar Velázquez, quienes fueron emplazados a juicio (foja 14 de este expediente).

SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada a este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente, por auto de cinco de febrero de dos mil catorce, la admitió y registró con el número A.D.L. 63/2014; lo anterior se notificó a las partes, a efecto de que formularan alegatos o promovieran amparo adhesivo; sin que se hubiere actualizado alguno de esos supuestos.

TERCERO. Finalmente, en proveído de diez de marzo pasado, el Presidente de este órgano colegiado ordenó turnar el asunto al Magistrado ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito es competente para resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), V, inciso d), y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, y 170, fracción I, de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso d), 38 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tratarse de un amparo directo en el que se reclama un laudo emitido por un Tribunal laboral, que reside dentro del ámbito territorial en el que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. La existencia del acto reclamado está acreditada con el informe justificado que rindió el Tribunal responsable, habiendo remitido los autos originales del expediente laboral 223/2012/E1/CA/IND, donde obra la resolución impugnada.

TERCERO. Esperanza Rodríguez Guerrero está legitimada para promover el presente juicio de amparo, al tener la calidad de parte actora en el juicio laboral de origen; además de que el fallo que combate resultó desfavorable a sus intereses.

CUARTO. La demanda de amparo fue presentada dentro del término de quince días establecido en el artículo 17 de la ley de la materia, toda vez que el laudo reclamado se notificó a la quejosa el quince de noviembre de dos mil trece (foja 132 vuelta del juicio laboral), comunicación procesal que surtió efectos el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el referido plazo inició el diecinueve del mismo mes y concluyó el nueve de diciembre del año en cita, sin contar los días veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre, así como uno y siete de diciembre, por corresponder a sábados y domingos, así como el dieciocho de noviembre por haber sido inhábil, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo; por lo que si la demanda se presentó el veintinueve de noviembre, esto es, al noveno día del cómputo, la promoción del juicio de garantías ocurrió de manera oportuna.

QUINTO. La parte considerativa del laudo combatido, es del tenor siguiente:

“…SEGUNDO.- Previo a abordar el estudio del fondo del presente juicio, esta autoridad advierte que la parte actora, en forma directa, mediante comparecencia de 05 cinco de septiembre de 2012, se desistió LISA Y LLANAMENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES Y PRESTACIONES INTENTADAS DE SU PARTE EN EL PRESENTE JUICIO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA LA PERSONA MORAL DENOMINADA OPERADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V., a quien le atribuyó una responsabilidad solidaria por tener ésta el carácter de patrona, de manera conjunta con los codemandados físicos los CC. VÍCTOR MANUEL ALCÁNTAR LOZANO, MA. DEL CARMEN VELÁZQUEZ GONZÁLEZ y VÍCTOR GUILLERMO ALCÁNTAR VELÁZQUEZ, en el domicilio de la fuente de trabajo demandada, ubicado en CALLE ALUD SIN NÚMERO, DE LA COLONIA JARDINES DEL MORAL, DE ESTA CIUDAD, fuente de trabajo consistente en un centro comercial conocido como “COMERCIAL MEXICANA”.

Posteriormente, aclara el domicilio para emplazar a los CC. VÍCTOR MANUEL ALCÁNTAR LOZANO, MA. DEL CARMEN VELÁZQUEZ GONZÁLEZ y VÍCTOR GUILLERMO ALCÁNTAR VELÁZQUEZ, así como a OPERADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V., mediante promoción de fecha 17 de julio del año en (así) 2012 dos mil doce, agregada en autos a foja 33; quedando éste el ubicado en BOULEVARD JOSÉ MARÍA MORELOS NÚMERO 1758, COLONIA GRANJAS DEL PALOTE, DE ESTA CIUDAD.

Por lo que la autoridad, ante el desistimiento LISO Y LLANO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES Y PRESTACIONES INTENTADAS en contra de la persona moral denominada OPERADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V., en primer término está obligada a realizar un análisis de los presupuestos procesales, entendiéndose por éstos aquéllos requisitos sin los cuales no es posible darle continuidad al proceso, siendo uno de ellos la demanda o procedimiento.

Es de señalarse, que el vocablo desistimiento proviene del latín “desistere”, que aplicado al derecho en términos genéricos, se contrae al acto abdicatorio que lleva a cabo el actor en un juicio, (así) de ejercer su derecho a demandar con posibilidad de éxito. Esto es, consistente (sic) en un acto

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