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SENTENCIA DE AMPARO.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  5.630 Palabras (23 Páginas)  •  144 Visitas

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Expediente 115/2015[a]

En México, Distrito Federal, a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, estando en audiencia pública, la Juez MARTHA BERENICE FLORES CÁZARES, Titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asistido por la secretaria Ingrid Jennifer Gonzalez Torres, con quien actúa y da fe, como está ordenado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se procede a celebrar la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 1079/2015, con la asistencia de las partes. La Secretaria hace relación de la demanda y demás constancias que obran en autos; asimismo da cuenta al Juez con el escrito registrado con el número de folio 7128, presentado sin copia y sin anexos, signado por el quejoso a través del cual formula alegatos,[b] al respecto, el Juez acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede para todos los efectos legales a que haya lugar; de igual manera, se tiene por recibido el escrito de cuenta, proveyéndose lo que conforme a derecho corresponda en relación con el mismo en la parte conducente de la presente audiencia constitucional, respecto a los alegatos que se formulan en el referido ocurso. Enseguida, se declara abierto el periodo de pruebas, en el que se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas conforme a su propia y especial naturaleza las documentales que obran agregadas en autos, al no haber pruebas pendientes por desahogar, se da por concluido este periodo. A continuación, procede abrir la fase de alegatos, haciéndose constar que la parte quejosa los formuló en su escrito registrado con el folio 7128; al respecto, el Titular de este órgano jurisdiccional, acuerda: Tómense en consideración las manifestaciones formuladas por la parte quejosa en vía de alegatos [c]al dictarse la sentencia respectiva, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin más que acordar se da por concluida esta etapa de la audiencia. Por último, la secretaria hace constar que la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento, dándose por concluida la presente audiencia, y se procede a dictar la resolución correspondiente al tenor siguiente:

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo número 1079/2015, promovido por FRANCISCO PERÉZ RODRÍGUEZ por su propio derecho, en contra de actos del Delegado Regional del ISSSTE, y C. Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene; ambos de la Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por considerarlo violatorio del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veinticinco de julio [d]de dos mil quince, turnado el día nueve siguiente[e], a este Juzgado Quinto de Distrito en la citada materia y jurisdicción, FRANCISCO PERÉZ RODRÍGUEZ  por su propio derecho (fojas 5 a 18 de autos), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y actos que a continuación se transcriben:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Delegado Regional del ISSSTE, y C. Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene; ambos de la Zona Norte del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IV. ACTO QUE SE RECLAMA:

“El derecho de petición solicitado a las autoridades señaladas como responsables consistentes en la solicitud de información relacionada con el monto de la pensión que recibo mensualmente, así como el sobre [f]con las diversas prestaciones que la integran y que a la fecha dichas autoridades no han dado respuesta.

SEGUNDO. Acuerdo de admisión. Por auto del veintinueve de julio de dos mil quince(fojas 19 a 22 del juicio de amparo), ante este Juzgado Federal, al que por razón de turno, tocó conocer del asunto en comento, y se registró bajo el número 1079/2015; se admitió a trámite la demanda de amparo; se requirió a la autoridad responsable su informe justificado; así como señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, quedando con fecha de veinticuatro de agosto de dos mil quince a las diez horas. Misma que en proveído de fecha veintinueve de Agosto de dos mil quince, se difiere quedando con fecha cinco de Septiembre de dos mil quince a las once horas.

TERCERO. Vista a la parte quejosa para que manifestara si cesaron los efectos del acto reclamado.

I. Mediante acuerdo del veintidós de Agosto dos mil quince (fojas 37 a 39 del juicio de amparo que se resuelve), se tuvo por rendido el informe justificado del Delegado de la Delegación Regional Norte de Prestaciones, Departamento de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Distrito Federal, acto seguido se ordenó dar vista a la parte quejosa, y atendiendo a que de las constancias que la autoridad anexó a su informe, en el que se advertido que desde un principio fue solucionada dicha petición del quejoso, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2°, se requirió a la parte quejosa con copia del oficio y anexos de cuenta, para que en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la legal notificación de dicho proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera, o en su caso, ampliara su demanda de amparo dentro de los plazos previstos en el numeral 17 de la Ley de Amparo, debiendo cumplir con los requisitos previstos en los numerales 108 y 110 de la Ley de la Materia, con el apercibimiento que de ser omisa sobre el particular, se tendrían únicamente como acto reclamado y autoridad responsable a los señalados en el escrito inicial de demanda. En virtud de la expuesto el quejoso no mostro interés alguno en ampliar escrito de demanda de amparo.

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