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Resumen Sentencia T-292-06


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  2.863 Visitas

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1. PRESENTACIÓN DEL CASO

Se trata de la revisión de la acción de tutela interpuesta por la señora Lucia Gómez Arias en contra de la decisión adoptada por la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación, de extinguir su derecho a la pensión de sustitución.

Debido al fallecimiento del señor Ramón Rey, y habiendo acreditado su convivencia y dependencia económica, mediante resolución 006 del 7 de febrero de 2000, el liquidador de la CIFM reconoció la sustitución pensional del señor Rey a favor de la señora Gómez Arias y su hijo, y ordenó su pago mientras ella no contrajera matrimonio nuevamente, o hiciera vida marital.

El 9 de enero de 2001, la señora Gómez contrae matrimonio en Estados Unidos. La CIFM se entera de dicha unión, y en julio de 2004 le informa a la señora Gómez que su derecho se extinguió en el momento en que se realizó el matrimonio, por lo que se le solicita devolver los dineros recibidos desde entonces.

En 2005, la señora Gómez, mediante apoderada, presenta derecho de petición, mediante el cual solicita el pago de las mesadas dejadas de pagar, como quiera que considera se ha presentado un grave desacato a lo estipulado por la Corte Constitucional en sentencia C-309 de 1996. A dicho derecho de petición, la compañía responde que la Corte no es competente para emitir ningún pronunciamiento, toda vez que se está frente a un acto administrativo que debe ser conocido por el Consejo de Estado.

Así las cosas, la señora Gómez Arias interpone acción de tutela por considerar que la clausula contenida en la resolución 006 de 2007, es abiertamente inconstitucional al violar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, y desconoce lo determinado por la Corte Constitucional en la C-309 de 1996 cuando declaró la inexequibilidad de todas las normas previas a la constitución de 1991 que establecieran una condición extintiva del derecho a la pensión de sobreviviente debido a una nueva vida marital.

2. DECISIONES DE INSTANCIA

En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá decidió declarar la tutela improcedente porque a su juicio, el asunto debía ser resuelto mediante la acción laboral, lo que genera la improcedencia de la tutela.

De la misma forma, manifiesta que al no haberse probado la afectación irremediable al mínimo vital, así como tampoco una circunstancia de urgencia, gravedad o impostergabilidad del amparo del derecho, el mismo es improcedente.

Es necesario tener en cuenta, que no se dio pronunciamiento alguno sobre los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

La accionante apela dicha sentencia por las razones descritas en su acción inicial, y es coadyuvada por el Procurador Judicial II, quien manifestó que las consideraciones contenidas en la sentencia C-309 referentes al caso en estudio, eran de obligatoria aplicación en el caso en concreto, por tratarse de fuente formal del derecho, por lo que no es posible conservar diferentes regímenes para dos personas que se encuentran en la misma situación, lo que evidentemente viola el principio de la igualdad.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, consideró que aunque no era necesario razonar en extremo el caso para entender que en efecto se encontraban violados los derechos al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, el hecho de que existiesen otros mecanismos jurídicos que permitan la defensa de la accionante, y como quiera que no se demostró un perjuicio irremediable, es necesario que se acuda a la justicia ordinaria para sea esta la que resuelva su caso y proteja sus derechos; considerando también que las sentencias constitucionales referentes a la materia en estudio, no son vinculantes toda vez que el decreto sobre el cual se fundó la resolución 006 de 2000 no había sido declarado inexequible, sino que por el contrario, se encontraba vigente y produciendo efectos.

En ese orden de ideas, se confirmó la sentencia de primera instancia y se declaró improcedente la tutela.

3. PROBLEMAS JURÍDICOS

La Corte, en el estudio del caso identifica los siguientes problemas jurídicos:

a. En primera medida, se debía determinar si la CIFM, en su calidad de entidad privada, incurrió en una violación de la Constitución al aplicar una regla cuyo contenido normativo fue declarado inexequible? Era obligatorio para la CIFM la aplicación de la ratio decidendi de una sentencia que estableció la inexequibilidad de las normas legales que condicionaban el derecho a la pensión de sobreviviente a que su beneficiario no volviese a contraer matrimonio o hacer vida marital.

4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Con el fin de darle soluciones al problema jurídico planteado, la Corte consideró necesario examinar lo que se entiende por decisiones constitucionales vinculantes y por RATIO DECIDENDI, determinando la obligatoriedad de dichas decisiones para los jueces y distintas autoridades.

Inicialmente, es procedente hacer la aclaración de que las personas jurídicas privadas, también son susceptibles de ser accionadas mediante tutela por acciones u omisiones cuando se presentan 3 condiciones específicas:

a. Cuando hay subordinación o indefensión por parte del accionante. Dicho concepto es bastante importante en este caso, como quiera que es este tipo de vínculo el que existe

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